- 61 por la vía contencioso administrativa”279. Por otra parte, el perito Ramiro Ávila, ofrecido por el representante, señaló en la audiencia pública que la referida norma impedía que la jurisdicción contencioso administrativa revisara “las cuestiones que se susciten en relación a la organización de la fuerza pública”, con base en “un fallo de la Corte Suprema de Justicia en el año 1994 en un caso de un Almirante, [… que] reclamaba antigüedad y en la justicia militar le negaron la antigüedad, fue algo contencioso administrativo y la Corte Suprema de Justicia, estableció que las cuestiones militares, o del artículo 6 literal C no puede[n] ser conocidas por la justicia contenciosa administrativa, sino que tiene autonomía total la jurisdicción militar disciplinaria”280. 204. En virtud de dicha controversia sobre la interpretación de una norma interna, Ecuador aportó ante esta Corte información referente a diversos casos admitidos por la jurisdicción contencioso administrativa que, según el Estado, demuestran que el señor Flor Freire “estaba facultado para interponer un recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción, sobre el acto administrativo de baja”. De acuerdo al representante la mayoría de estos “son casos posteriores a la época en que se produjeron los hechos”. Al respecto, la Corte constata que el Estado remitió los autos de admisión de quince casos donde se interpusieron recursos contencioso administrativos de plena jurisdicción, en relación con miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Armadas o Policía Nacional), presuntamente perjudicados por procedimientos de baja o negativas de ascensos 281. De acuerdo a la información aportada, los quince recursos fueron interpuestos en 1999, 2004, 2006, 2007, 2008 y 2009282. 205. De los casos remitidos por el Estado ante la Corte, solo en dos de ellos se inadmitió el recurso con base en el artículo 6.c de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo cual fue posteriormente revertido en última instancia por la Sala Administrativa de la Corte Suprema de Justicia mediante recursos de casación resueltos el 8 de febrero y el 20 de junio 2007. En la primera de estas decisiones, la Corte Suprema precisó que el término “organización de la Fuerza Pública” se refería al “concepto general de estructuración de ella” y que “e[ra] obvio que el término ‘organización’ […] no resulta[ba] aplicable para cuestiones de detalle como el ascenso o promoción de un oficial determinado”. Asimismo, agregó que el artículo 196 de la Constitución establecía la posibilidad de impugnar los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado ante las 279 Peritaje de Leonardo Jaramillo y Fernando Casado, rendido mediante afidávit el 2 de febrero de 2016 (expediente de fondo, folio 579) 280 Peritaje rendido por Ramiro Ávila en la audiencia pública celebrada ante la Corte en el presente caso. 281 (1) Caso de Luis Enrique Montalvo González. Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito (expediente de prueba, folios 3090 a 3097); (2) Caso Haro Ayerve Eduardo Patricio. Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito (expediente de prueba, folios 3098 a 3106); (3) Caso Washington Alfredo Medina Suárez. Sala de Conjueces del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial de Justicia del Guayas (expediente de prueba, folios 3107 a 3112); (4) Caso Jesús Mendoza Sornoza. Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil (expediente de prueba, folios 3113 a 3119); (5) Caso Miguel Euclides Obando Aguirre. Tribunal de lo Contencioso Administrativo Distrito de Quito (expediente de prueba, folios 3120 a 3126); (6) Caso Rubén Basantes Cabrera. Tribunal de lo Contencioso Administrativo Distrito de Quito (expediente de prueba, folios 3127 a 3161); (7) Caso Marco Orlando Rea Valverde. Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo Distrito de Quito (expediente de prueba, folios 3162 a 3172) (Continúa en el siguiente pie de página…) 282 (… Continuación del anterior pie de página) (8) Caso Raúl Samaniego Granja. Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo (expediente de prueba, folios 3173 a 3184); (9) Caso Marco Salinas Calero. Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo (expediente de prueba, folios 3185 a 3187); (10) Caso Edwin Wilfrido Romero Yacelga. Tribunal de lo Contencioso Administrativo Distrito de Quito (expediente de prueba, folios 3188 a 3201); (11) Caso Patricio Geovanny Cevallos Altamirano. Tribunal de lo Contencioso Administrativo Distrito de Quito (expediente de prueba, folios 3202 a 3208); (12) Caso Luis Alberto Beltrán Betancourt. Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo Distrito de Quito (expediente de prueba, folios 3290 a 3215); (13) Caso Gil Homero Moncayo Bravo. Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo Distrito de Quito (expediente de prueba, folios 3216 a 3222); (14) Caso Juan Rafael Pesantes Rendón. Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil (expediente de prueba, folios 3223 a 3229), y (15) Caso Sergio Enrique Torres Morejón. Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo Distrito de Quito (expediente de prueba, folios 3230 a 3239).

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