- 76 - X PUNTOS RESOLUTIVOS Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos opuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 23 a 26 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación reconocidos en el artículo 24 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 109 a 140 de esta Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la honra y a la dignidad, reconocido en el artículo 11.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 153 a 158 de esta Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación de la garantía de imparcialidad reconocida en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Homero Flor Freire, en los términos de los párrafos 168 a 181 de esta Sentencia. 5. El Estado no es responsable por la violación del principio de legalidad, reconocido en el artículo 9 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 144 a 151 de esta Sentencia. 6. El Estado no es responsable por la violación de la garantía del deber de motivación reconocido en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 182 a 194 de esta Sentencia. 7. El Estado no es responsable de la violación del derecho a un recurso efectivo reconocido en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 198 a 211 de esta Sentencia. Y DISPONE, por unanimidad, que: 8. Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.

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