- 21 la investigación73. El procedimiento cuenta con tres etapas: (i) investigativa, (ii) intermedia y (iii)
resolutiva74. El propósito de la etapa investigativa es practicar “los actos procesales necesarios para
comprobar el hecho material de la información sumaria, así como […] establecer las circunstancias
y responsabilidades disciplinarias, económicas o administrativas”75. La etapa investigativa concluye
una vez practicadas las pruebas, cuando el Juez Instructor declara cerrado el expediente y ordena
al Fiscal emitir un dictamen76.
65. En la etapa intermedia, el fiscal emite su dictamen, en el cual debe resumir todo lo actuado
en el expediente, exponer la competencia y validez de lo actuado por los jueces militares, analizar
los hechos demostrados y las normas que fueren aplicables, así como precisar las consecuencias y
recomendaciones, entre las cuales deberá expresar “claramente si se acusa o no y las razones que
ha tenido para ello”77. Una vez emitido el dictamen, el Juez Instructor elaborará un proyecto de
resolución y elevará el proceso al Comandante de Zona para la prosecución del trámite. Con ello
finaliza la etapa intermedia e inicia la etapa resolutiva78.
66. En la etapa resolutiva, el Comandante de Zona, actuando como “Juez de Derecho”, avoca el
conocimiento del proceso. El proyecto de resolución elaborado por el Juez de Instrucción Militar no
obliga al Comandante de Zona, pero debe constar en el expediente y, de ser el caso, el
Comandante debe explicar las razones por las que se aparta del proyecto 79. La resolución del
Comandante de Zona “debe ser motivada y concluirá estableciendo c[ó]mo han ocurrido los hechos
investigados y las circunstancias que han concurrido, el pronunciamiento de si se dan de baja los
bienes, si hay lugar a responsabilidades, las normas legales y reglamentarias en las que se
fundamente y en general, la determinación que interese a los fines de la justicia, según haya sido
el objeto de la investigación”80. Las resoluciones emitidas por los Comandantes de Zona que
contuvieran solicitudes de bajas, disponibilidades, destituciones deben ser conocidas por el
respectivo Consejo y pueden ser apeladas81.
73
Artículo 8 del Reglamento para la Tramitación de Informaciones Sumarias de 1994 (expediente de prueba, folio 1445).
74
1446).
75
1446).
Artículo 12 del Reglamento para la Tramitación de Informaciones Sumarias de 1994 (expediente de prueba, folio
Artículo 13 del Reglamento para la Tramitación de Informaciones Sumarias de 1994 (expediente de prueba, folio
76
Artículo 21 del Reglamento para la Tramitación de Informaciones Sumarias de 1994 (expediente de prueba, folio
1448).
77
Artículo 22.4 del Reglamento para la Tramitación de Informaciones Sumarias de 1994 (expediente de prueba, folio
1448).
78
Artículo 23 del Reglamento para la Tramitación de Informaciones Sumarias de 1994 (expediente de prueba, folio
1448).
79
Artículo 24 del Reglamento para la Tramitación de Informaciones Sumarias de 1994 (expediente de prueba, folio
1449).
80
Artículo 25 del Reglamento para la Tramitación de Informaciones Sumarias de 1994 (expediente de prueba, folio
1449).
81
El artículo 29 del Reglamento para la Tramitación de Informaciones Sumarias de 1994 establecía que “[l]a resolución
dictada por el Comandante de Zona o Brigada puede ser apelada, por parte del interesado, dentro del plazo de treinta días
contados desde su expedición”. A la vez, el artículo 4 del referido Reglamento establecía que cuando estas resoluciones
“tengan un contenido estrictamente disciplinario por sanciones correspondientes a faltas atentatorias o que signifiquen un
cambio de la situación profesional del miembro de las Fuerzas Armadas, como solicitudes de bajas, disponibilidades,
destituciones, que deban ser conocidas por los respectivos Consejos, podrán ser impugnadas, siguiendo las instancias
señaladas en el Art. 200 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas”. Reglamento para la Tramitación de Informaciones
Sumarias de 1994 (expediente de prueba, folios 1444 y 1449). El artículo 201 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
de 1991 establecía que “[e]l Militar que fuera colocado a disposición o disponibilidad o dado de baja y se considere dicha
resolución ilegal, puede presentar su reclamo al Consejo respectivo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días calendario,
después de haberse publicado en la Orden General, el Decreto o la Resolución correspondiente. Los consejos resolverán los
reclamos presentados en el plazo máximo de treinta días”. Ley de Personal de las Fuerzas Armadas de 1991 (expediente de
prueba, folio 2670).