36
262
Azurdia se encontraba en Guatemala y 5) sus antecedentes policíacos y penales . La Fiscalía Especial
indicó que al haberse rumorado la posible responsabilidad intelectual, “la investigación sólo se dirigirá
únicamente a su plena identificación, como por ejemplo, su certificación del asiento de cédula, a qué
263
actividades se dedican, entre otras” .
133.
El resultado actual de la investigación a 7 años del asesinato de Florentín Gudiel en
relación con la posible participación de las mencionadas personas, de conformidad con las anteriores
diligencias, es la siguiente: Miguel Ángel Azurdia y Miguel Ángel Estrada no contaban con licencia de
264
portación o tenencia de armas ; en cuanto a sus actividades, Miguel Estrada no laboraba en ninguna
dependencia y Miguel Azurdia trabajaba en el Ingenio Madre Tierra, dedicándose también a la venta de
electrodomésticos. Se agregaron al expediente copias de las cédulas de Miguel Estrada y Miguel
265
266
Azurdia y se indicó que carecían de antecedentes policíacos .
134.
Con base en la anterior información, la Fiscalía Especial concluyó que “no existe
fundamento legal para proceder en contra de dichas personas ya que durante la investigación que se ha
realizado por parte de la Fiscalía [que] ha tomando en cuenta las declaraciones de la agraviada no se ha
establecido legítimamente participación de las personas mencionadas por la Sra. Makrina Gudiel
existiendo únicamente presunción de ésta” 267.
135.
La Comisión nota que la Fiscalía Especial llegó a la anterior conclusión omitiendo
realizar algunas diligencias que le fueron sugeridas por la propia DICRI. En este sentido, en el informe
presentado por el investigador desde el 20 de abril de 2005, se estableció:
“se sugiere al Auxiliar a cargo del presente caso, cite por los medios correspondientes al señor
Miguel Ángel Azurdia […] con la finalidad de tomarle declaración relacionado a una denuncia que
existe en su contra, puesta por la señora Makrina Gudiel Álvarez (hija del fallecido) de fecha 26 de
268
Noviembre de 2003 en donde se le sindica de Amenazas contra ella y su familia” .
136.
En el expediente no consta que se haya entrevistado a Miguel Azurdia en relación con
esta amenaza. Asimismo, la CIDH observa que no se realizaron algunas otras diligencias esenciales en
el desarrollo diligente de esta línea de investigación, tales como entrevistar a Miguel Estrada en relación
a los conflictos que tuvo con Florentín Gudiel Ramos, y confirmar si efectivamente al momento de los
hechos era un excomisionado militar y Miguel Azurdia un ex kaibil. Asimismo, la Fiscalía no investigó los
hechos relacionados con la presencia de personas armadas y con uniformes militares que los familiares
denunciaron a la PDH se presentaron frente a su residencia durante la celebración de la novena.
137.
Por otro lado, la autoridad investigadora no constató que Florentín Gudiel Ramos
siguiera un proceso ante la CIDH por la desaparición forzada de su hijo, ni investigó sobre los registros
que Florentín Gudiel llevaba en relación a otras personas desaparecidas en Santa Lucía durante el
conflicto que pudieran vincular a autores intelectuales. Igualmente, se omitió buscar nexos entre los
262
Anexo 6, Unidad de Antecedentes Penales, antecedentes penales de Miguel Ángel Azurdia y Miguel Ángel Estrada,
21 de septiembre de 2006, folios 248-249.
263
Anexo 6, Fiscalía de Derechos Humanos, Ref. Exp. 16-2005 FDH, Solicitud de diligencias a la Dirección de
Investigaciones Criminalísticas, 17 de mayo de 2005, folio 56.
264
Anexo 6, Ministerio de Defensa Nacional, Reg. 752519, Oficio 110EAM/mds-4300-2005, 3 de mayo de 2005 folio 39.
265
Anexo 6, DICRI, REF. MP16-2005, Providencia No. 3581-2005, DICRI 2005-176, Informe relacionado a la muerte del
señor Florentín Gudiel Ramos, 1 de septiembre de 2005, folio 109.
266
Anexo 6, Subdirección General de Investigación Criminal, respuesta a solicitud MP001/2005/33263, 19 de octubre de
2006, folio 275.
267
Anexo 6, Fiscalía Especial, Número de Proceso MP 15-2005, Informe circunstanciado del investigador a cargo de la
investigación, recibido por la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos el 20 de julio de 2009, folio 449. Ver escrito de Estado de
fecha 17 de octubre de 2011, recibido por la CIDH el 29 de octubre de 2011.
268
Anexo 6, DICRI, Ref. MP60/2004/5417, Informe relacionado a la muerte del señor Florentín Gudiel Ramos (Héroe
Anónimo), 5 de abril de 2005, folio 227.