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posibles autores materiales que han surgido a lo largo de la investigación y los que fueron señalados por
los familiares como autores intelectuales.
138.
Ante la ausencia de diligencias como las anteriores que son fundamentales para la
investigación de esta hipótesis frente a un patrón de asesinatos de defensoras y defensores del perfil de
Florentín Gudiel Ramos, así como en vista de la negativa por parte de la autoridad investigadora a
continuar con esta línea, aun cuando ha omitido realizar diligencias clave que han sido sugeridas por
otras entidades investigadoras, la Comisión considera que el Estado no ha realizado una investigación
seria y exhaustiva encaminada al conocimiento de la verdad sobre los hechos en relación a esta línea de
investigación, en contravención del artículo 8 de la Convención.
139.
En cuanto a la segunda hipótesis –que Florentín Gudiel Ramos fue testigo del asesinato
de Carlos Adelso Cáceres Sánchez-, la CIDH observa que Zoila Etelvina Sánchez Larios, madre de la
víctima, identificó a Florentín Gudiel Ramos a través de una fotografía como quien le habría indicado que
atestiguó el asesinato de su hijo.
140.
La CIDH desea resaltar que el informe de la DICRI no indica la manera en la cual la
autoridad tuvo conocimiento del asesinato de Carlos Cáceres. En este sentido, el informe señala que
después de hacer varias entrevistas en la Aldea las Cruces, “surgió la versión relacionada a la muerte de
una persona de sexo masculino residente en Lotificación El Triunfo, hecho ocurrido en el mes de octubre
269
de 2004 a escasos metros de donde le causaron la muerte al Sr. Florentín Gudiel” , sin embargo, en el
expediente no se identifican las personas entrevistadas. Asimismo, la CIDH observa que esta línea de
investigación sólo tiene por fundamento una entrevista realizada en mayo de 2006 a la Sra. Zoila
Etelvina Sánchez la cual declara que la imagen de Florentín Gudiel que se le mostró coincide con una
persona que observó una sola vez en octubre de 2004, es decir, cerca de un año y medio antes. La
Comisión observa que con independencia de esta entrevista, la Fiscalía no ha intentado fortalecer con
otras entrevistas o pericias adicionales dicha hipótesis, por ejemplo, estableciendo si, en efecto, Florentín
Gudiel Ramos se encontraba en el lugar de los hechos el día que fue ejecutado Carlos Adelso Cáceres,
o bien, si frecuentaba transitar por dicha zona.
141.
Adicionalmente, aun cuando la DICRI afirmó que “por las características que brindó la
Sra. Sánchez Larios, de los individuos apodados El “Gato” y el Chelelo, aparentan ser las mismas que
270
brinda la Sra. Elizabeth Martínez López en la entrevista , no se realizaron retratos hablados o fotorobot,
ni de la persona señalada por Elizabeth Martínez López, ni de las identificadas por la Sra. Sánchez
Larios. Igualmente, no se verifica en el expediente que a Zoila Etelvina Sánchez Larios o a Elizabeth
Martínez se les hubieren mostrado los fotorobots realizados de acuerdo a las declaraciones de Beatriz
Gudiel en relación a las dos personas que vio vigilando su casa.
142.
La Comisión nota a su vez que a más de 7 años del asesinato y contando con
descripciones físicas y sus residencias, no ha logrado incorporar al expediente fotografías de los
sospechosos ni mostrárselas a quienes observaron a las personas que seguían a Florentín Gudiel en
bicicleta. Asimismo, de las 4 personas señaladas por la Sra. Zoila Etelvina Sánchez, únicamente se ha
citado a declarar a una, Ludin Rolando Latín, alias Chelelo, sin especificarse los motivos por los cuales a
las otras no. Igualmente, el Estado no ha logrado identificar la residencia de la persona conocida como
“Susy”. Finalmente, con excepción de “Salomón”, la Fiscalía no ha solicitado los antecedentes penales
de los otros sospechosos.
143.
La CIDH destaca que esta hipótesis ha sido cuestionada ampliamente por los familiares
de las víctimas quienes consideran que Florentín Gudiel les hubiera comentado sobre este evento o lo
269
Anexo 6, DICRI, Informe relacionado a la muerte del señor Florentín Gudiel Ramos, Ref. MP001/2005/33263, 21 de
junio de 2006, 149.
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Anexo 6, DICRI, Informe relacionado a la muerte del señor Florentín Gudiel Ramos, Ref. MP001/2005/33263, 21 de
junio de 2006, folio 150.