44 168. Adicionalmente, el riesgo de la amenaza se hacía evidente en razón de la presunta identidad del autor de la amenaza. Al respecto, la CIDH recuerda que, de acuerdo a la CEH los kaibiles eran definidos como “una máquina de matar cuando fuerzas o doctrinas extrañas atentan contra la Patria 298 o el Ejército” , quienes se caracterizaban por su barbarie y la extrema crueldad de los métodos de 299 entrenamiento . Justo en el año de 2003 en el cual fue cometida la amenaza, la CIDH señaló que una gran parte de las violaciones a los derechos de defensores de derechos humanos, que ejercían un liderazgo social y buscaban justicia por hechos ocurridos durante el conflicto, fueron perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas en retiro que, con posterioridad al conflicto, contaban con la 300 colaboración de las estructuras del servicio de inteligencia militar . La CIDH ha señalado en la sección anterior que Florentín Gudiel reunía justo el perfil de los defensores que eran agredidos. 169. Según se advierte en una declaración de Makrina Gudiel, en el momento de poner en conocimiento de la Fiscalía la amenaza, explicó la particular situación de peligro existente en virtud de que el autor de la amenaza se vinculaba al ejército de Guatemala y el hecho de que su familia se integrara por personas desmovilizadas de la URNG: Yo expliqué ante el Ministerio Público que nosotros éramos miembros de la URNG que éramos miembros del Consejo Comunitario de la Comunidad, que el señor había sido miembro del Ejército y, como tal, tenía ideas encontradas con nosotros. Entonces que hacía la denuncia porque en Guatemala ya una firma de acuerdos de paz, había un proceso y un esfuerzo de construir una 301 nación diferente donde la conciliación era lo que debía prevalecer . 170. La Comisión considera que los anteriores elementos permitieron conocer al Estado una situación de riesgo real e inminente ante la cual podía haber protegido la vida de Florentín Gudiel. No obstante, la CIDH observa que el Estado, además de no adoptar medidas específicas de protección, a más de ocho años no ha investigado esta amenaza ni identificado si el autor de la misma era, en efecto, un ex kaibil. 171. Adicionalmente, como lo ha señalado la Comisión en el apartado de hechos probados, en el período entre la amenaza realizada contra Gudiel y su asesinato, sus familiares indican que ocurrieron actos de vigilancia a su residencia tales como haber visto personas con el rostro cubierto merodeando su residencia, y que en el cañal que estaba frente a su casa se escondían hombres 302 armados . 172. La CIDH nota que el Estado tuvo conocimiento cuando menos una vez más de un hecho que supuso una situación de riesgo a la vida de Gudiel. Así, según la información aportada por Makrina Gudiel no controvertida por el Estado, la familia Gudiel hizo de conocimiento al Alcalde Municipal que un grupo de hombres que estaban armados se encontraban vigilando por las noches la casa de Florentín 303 Gudiel . La Comisión observa que a pesar de esta nueva denuncia, el Estado continuó sin adoptar 298 CEH. Guatemala Memoria del Silencio, Capítulo II, Volumen I Las Estrategias contrainsugentes durante el conflicto armado interno, párr. 116. Disponible en: http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/cap2/vol1/cmil.html 299 “Dentro de la mística del Kaibil incidían varios factores tendientes a crear un soldado de élite con la mejor preparación profesional. Dentro del curso se fomentó al máximo el sentido de agresividad y valor a través de la presión mental y física deshumanizada. Era esencial el hecho de matar animales, particularmente perros, y comérselos crudos o asados y beber su sangre para evidenciar el valor”. CEH, En Memoria del Silencio, Tomo II, Las violaciones de los derechos humanos y los hechos de violencia, párr. 895. 300 CIDH. Justicia e Inclusión: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, 29 de diciembre de 2003, OEA/Ser.L/V/II.118, Doc. 5 rev. 1, 29 de diciembre de 2003, párr. 186 Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala2003sp/capitulo3.htm 301 Anexo DVD 2, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y trasladado al Estado el 8 de marzo. 302 Anexo DVD 2, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y trasladado al Estado el 8 de marzo. Anexo 6, Fiscalía Especial, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, 11 de mayo de 2005, folio 47. Anexo 8, Testimonio de Makrina Gudiel, Narración sobre el día del asesinato de mi papá. 303 Según el testimonio de Makrina Gudiel Álvarez “los vecinos nos alertaron de que en la parte trasera de los terrenos llegaba un carro tipo pickup […] con hombres armados que se posicionaban debajo de los árboles de naranja, que fumaban por la Continúa…

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