7 23. El 9 de marzo de 1998 el Presidente convocó al Perú y a la Comisión a una audiencia pública para escuchar sus alegatos sobre las excepciones preliminares interpuestas en este caso. Dicha audiencia fue celebrada el 8 de junio del mismo año. Comparecieron por la República del Perú: Walter Palomino Cabezas, agente alterno Ana Reátegui Napurí, asesora y Jennie Vizcarra Alvizuri, asesora por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Domingo E. Acevedo, delegado Marcela Matamoros, asistente e Iván Bazán, asistente. 24. Por nota de 18 de agosto de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al Perú, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento como prueba para mejor resolver, una copia debidamente certificada del comprobante judicial donde constara la fecha de notificación oficial a la supuesta víctima de la sentencia de 24 de septiembre de 1993 y de la legislación que regula todos los aspectos procesales relacionados con el recurso extraordinario de revisión tanto en el fuero militar como en el fuero ordinario. Dicha documentación no fue remitida por el Estado. V COMPETENCIA 25. La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer las excepciones preliminares opuestas por el Estado en el presente caso. El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. VI AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS 26. La Corte observa que las excepciones se refieren, en lo fundamental, a tres cuestiones procesales: la presunta falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna (primera y séptima excepciones); la presunta caducidad en la interposición de la denuncia y la demanda (segunda, tercera, cuarta y sexta excepciones) y la presunta falta de reclamación previa respecto de la alegada violación del artículo 2 de la Convención (quinta excepción). 27. La Corte procede a considerar las excepciones preliminares referentes a la falta de agotamiento de los recursos internos. 28. Al respecto, el Estado ha argumentado que:

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