6 falta de reclamación previa, no agotamiento de la jurisdicción interna, falta de legitimidad para obrar, incompetencia, y caducidad de la demanda, en cuanto al extremo que solicita se declare que el Estado peruano ha violado el artículo 2 de la Convención al no adecuar la legislación antisubversiva que es contraria a la citada Convención. Sexta Excepción: caducidad de la demanda en la parte de la pretensión que persigue que el Estado peruano debe reparar a Luis Alberto Cantoral Benavides, así como que lo indemnice y decrete su libertad. Séptima Excepción: incompetencia respecto a la totalidad de la demanda. 16. Por nota de 26 de septiembre de 1996 la Secretaría solicitó a la Comisión, de acuerdo con una petición del Perú, que remitiera “todas las actuaciones en torno a la denuncia presentada a favor del señor Cantoral Benavides; incluyendo las resoluciones, pronunciamientos, providencias o decisiones y los cargos” respecto de las notas del Perú de 7 de septiembre de 1994 y de 15 de febrero de 1995, y de la de los peticionarios de 25 de noviembre de 1994, referentes, respectivamente, a la supuesta caducidad, al no agotamiento de los recursos internos y a la información remitida por los peticionarios en el sentido de que en el fuero común estaba pendiente de resolverse un recurso de nulidad. El 25 de octubre de 1996 la Comisión respondió que “no ha[bía] adoptado resolución, pronunciamiento, ni decisión específica alguna respecto de tales documentos. El único pronunciamiento de la Comisión con respecto al expediente y a la documentación que figura en el mismo, está expresado en el Informe 15-A/96 que aprobó la CIDH en su 91º período de sesiones, en febrero del corriente año”. 17. Asimismo, en la misma nota anterior, la Secretaría solicitó a la Comisión, de acuerdo con una petición del Perú, que remitiera la documentación referente al hábeas corpus interpuesto a favor del señor Cantoral Benavides. 18. Por nota de 1 de octubre de 1996 la Secretaría solicitó al Estado que requiriera a la Corte Suprema de Justicia del Perú un informe sobre si el señor Cantoral Benavides o alguna persona en su representación, interpuso algún recurso de revisión contra la ejecutoria de 6 de octubre de 1995. Dicho documento no fue presentado por el Perú. 19. El 4 de octubre de 1996 el Estado designó al señor Fernando Vidal Ramírez como juez ad hoc. 20. El 30 de octubre de 1996 la Comisión presentó sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares opuestas por el Estado y solicitó a la Corte que las desestimara en su totalidad. 21. El 13 de noviembre de 1996 el Estado solicitó una ampliación del plazo para contestar la demanda, la cual fue otorgada hasta el 16 de diciembre de 1996. 22. El 12 de diciembre de 1996 el Perú presentó su contestación de la demanda.

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