que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles,
por vía legislativa u otros medios apropiados.”
a.
Buena fe.
16.
El método sustentado en la buena fe implica que lo pactado por los Estados Partes del
tratado de que se trate debe entenderse a partir de que efectivamente ellos tuvieron la
voluntad de concordarlo, de suerte de que realmente se aplicara o tuviera un efecto útil. En
este sentido, la buena fe se vincula estrechamente al principio “pacta sunt servanda”,
contemplado en el artículo 26 de la Convención de Viena11.
17.
En esta perspectiva, es más que evidente que el efecto útil de esa norma es que los
Estados Partes de la Convención realmente adopten las providencias en vista de lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas de la OEA
que indica y todo ello según los recursos disponibles. La obligación de los Estados prevista en
el artículo 26 es, entonces, la de adoptar las medidas para ser efectivos los señalados
derechos y no a que éstos realmente lo sean. La obligación es de comportamiento, no de
resultado.
18.
En esa misma dirección, es necesario llamar la atención acerca de que lo que establece
el artículo 26 es semejante a lo previsto en el artículo 2 de la Convención, esto es, que los
Estados se obligan a adoptar, en el primero, providencias en vista de lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas de la OEA que alude y en
segundo, medidas si el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 1 de la Convención
no estuviere garantizado12, aunque ambas disposiciones difieren en que en la primera
condiciona el cumplimiento de lo que establece a la disponibilidad de los correspondientes
recursos.
19.
Considerando lo precedente, importa interrogarse, en consecuencia, respecto la razón
por la que se convino el artículo 26 y, por tanto, por qué no se abordaron los derechos a que
se remite de la misma forma en que se hizo en cuanto a los derechos civiles y políticos. La
respuesta sustentada en la buena fe no puede ser otra que la Convención contempló que
ambos tipos de derechos humanos, si bien están estrechamente vinculados entre sí en razón
del ideal al que se aspira, cual es, según su Preámbulo, el de crear las condiciones que
11
"Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”
Art. 2: “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados
Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades.
12
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