VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO GUACHALÁ CHIMBO Y OTROS VS. ECUADOR,
SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
I.
INTRODUCCIÓN.
1.
Se extiende el presente voto disidente de la Sentencia del epígrafe1, a los efectos de
dar cuenta de las razones que lo explican, las que dicen relación con la invocación que aquella
hace, en su Punto Resolutivo N° 1 2, del artículo 263 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos4 en relación a la judicialización del derecho a la salud.
II.
OBSERVACIÓN PREVIA.
2.
Esta disidencia responde a lo previsto en dos artículos del Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos5. Uno es el artículo 16.1 indica que:
“La Presidencia someterá los asuntos a votación punto por punto. El voto de cada Juez
será afirmativo o negativo, sin que puedan admitirse abstenciones.”
3.
Lo señalado importa que los diferentes puntos resolutivos de una sentencia deben
votarse, separadamente, uno por uno, pero, además, que, con la respectiva votación, se
aprueba o rechaza cada uno de ellos en su totalidad o como un todo, esto es, no procede
votar afirmativamente o aprobar una parte del punto resolutivo de que se trata y
negativamente o rechazar la otra parte del mismo
4.
La otra norma es la primera frase del artículo 65.2 del mismo cuerpo normativo, que
señala que:
1
En adelante, la Sentencia.
“El Estado es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad personal,
libertad personal, dignidad, acceso a la información, igualdad y salud, de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 7,
11, 13, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar
y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en
los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá, en los términos de los
párrafos ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. a ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. de la presente Sentencia.”
2
3
En adelante, artículo 26.
4
En adelante, la Convención.
5
En adelante, la Corte.
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