24.
Al interpretar el artículo 26 a la luz de su tenor literal o corriente, se puede concluir en que
dicha norma:
i.
Se encuentra, como única disposición, en el Capítulo III, denominado “Derechos
Económicos, Sociales y Culturales”15, de la Parte I, titulada, “Deberes de los Estados
y Derechos Protegidos”, la que también comprende al Capítulo I “Enumeración de
Deberes”, su Capítulo II “Derechos Civiles y Políticos”; por lo que, en consecuencia,
se puede desprender de lo expuesto que es el propio instrumento convencional el
que considera separadamente a los derechos civiles y políticos y a los derechos
económicos, sociales y culturales, haciendo una nítida distinción entre ellos, al
disponer una consideración especial y diferente a cada uno;
ii.
No enumera ni detalla o especifica los derechos que alude, tan solo los identifica
como los “que se derivan16 de las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la” OEA, vale decir, derechos que se
desprenden o se pueden inferir17 de disposiciones de esta última;
iii.
No prescribe el respeto de los derechos a que se refiere ni que se garantice su
respeto, tampoco los consagra o contempla;
iv.
No hace efectivos o exigibles tales derechos, pues si así lo hubiera querido, lo habría
expresado derechamente y sin ambigüedad alguna, es decir, habría procedido a
contrario de lo que señala la jurisprudencia de la Corte18;
v.
Dispone, en cambio, una obligación de hacer, no de resultado, consistente en que
los Estados Partes de la Convención deben “adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos” a que
alude, mandato en el que, empero, la Sentencia no repara;
vi.
Indica que la obligación de comportamiento que establece se cumple “en la medida
de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”, con lo
que no sólo refuerza la falta de efectividad de tales derechos, sino que condiciona
la posibilidad de cumplir aquella a la existencia de los recursos de que el pertinente
Estado disponga para ello; y
El Capítulo IV de la Parte I se titula “Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación” y el Capítulo V de la
misma, “Deberes de las personas “.
15
“Derivar: Dicho de una cosa: Traer su origen de otra.” Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española,
2018.
16
17
“Inferir: Deducir algo o sacarlo como conclusión de otra cosa”, Idem.
18
Párr.97 de la Sentencia.
7