56. Para proceder al análisis respectivo, resulta esencial recordar la jurisprudencia de esta
Corte respecto a las garantías específicas para salvaguardar la independencia judicial y su
aplicabilidad a las y los fiscales (1). Posteriormente, se analizarán los argumentos respecto
al derecho a contar con un juez competente e independiente (2), así como la garantía de
un juez imparcial (3).
B.1. Las garantías específicas para salvaguardar la independencia judicial
y su aplicabilidad a las y los fiscales por la naturaleza de las funciones que
ejercen
57. Este Tribunal ya ha establecido que la garantía de estabilidad e inamovilidad de juezas
y jueces, dirigida a salvaguardar su independencia, resulta aplicable a las y los fiscales
debido a la naturaleza de las funciones que ejercen61. En tal sentido, en lo que respecta a
la función específica de las y los fiscales, este Tribunal se ha referido en distintas
oportunidades a la necesidad de que, en lo que concierne a violaciones a los derechos
humanos y, en general, en el ámbito penal, los Estados garanticen una investigación
independiente y objetiva62. La Corte ha enfatizado que las autoridades a cargo de la
investigación deben gozar de independencia, de jure y de facto, lo que requiere “no sólo
independencia jerárquica o institucional, sino también independencia real”63.
58. Esta Corte ha destacado que las y los fiscales desempeñan funciones de operadores
de justicia y, en tal carácter, requieren gozar de garantías de estabilidad laboral, entre otras,
como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus
funciones procesales. Por tanto, se encuentran amparados por las garantías a un adecuado
nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a ser protegidos contra presiones externas.
De otro modo, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en
su función como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas y las
pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la
realización de la justicia en el caso concreto, en coherencia con los alcances del artículo 8
de la Convención64. Cabe agregar que la Corte ha precisado que la falta de garantía de
inamovilidad de las y los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las
decisiones que asuman, conlleva violación a la independencia que garantiza, precisamente,
el artículo 8.1 de la Convención65. Al respecto, este Tribunal se remite a las sentencias de
los casos Martínez Esquivia Vs. Colombia y Casa Nina Vs. Perú en las cuales estableció que
la independencia que se reconoce a las y los fiscales configura la garantía de que no serán
objeto de presiones políticas o injerencias indebidas en su actuación, ni de represalias por
las decisiones que objetivamente hayan asumido, lo que exige, precisamente, la garantía
61
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párrs. 95 y 96; Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 69, y Caso Cuya
Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre
de 2021. Serie C No. 438, párr. 123.
Cfr. inter alia, Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo
de 2007. Serie C No. 164, párr. 108, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 70.
62
63
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie
C No. 147, párr. 95, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 70.
64
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 88 y 94, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú,
supra, párr. 128.
Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párrs. 110 y 119, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú,
supra, párr. 128.
65
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