de estabilidad e inamovilidad en el cargo66. La propia Constitución del Paraguay reconoce,
en su artículo 270, que los agentes fiscales gozan de las mismas garantías,
incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder
Judicial.
59. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte reitera que la garantía de
estabilidad e inamovilidad en el cargo, para las y los fiscales, implica, a su vez, (i) que la
separación de sus cargos debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por
medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el
término de su mandato; (ii) que los y las fiscales solo pueden ser destituidos por faltas de
disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso debe resolverse de acuerdo con
las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que
aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley67.
B.2. Derecho a contar con un juez competente e independiente
60. El proceso que culminó con la destitución del señor Nissen Pessolani estuvo a cargo
del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en aplicación de los artículos 253 y 270 de la
Constitución del Paraguay. Dicho Jurado tiene una naturaleza mixta ya que, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 253 de la Constitución, está integrado por dos ministros de la
Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y
dos diputados (supra párr. 27).
61. Esta Corte ya ha conocido de casos relacionados con la destitución de autoridades
judiciales por medio de órganos de composición mixta, en donde tienen participación
parlamentarios, y ha analizado las posibles injerencias que estos podrían ocasionar al
principio de independencia judicial68. En esta misma línea, este Tribunal afirmó que son
aplicables en la sustanciación de este tipo de procesos, las garantías del debido proceso que
establece la Convención Americana69. Al respecto, el artículo 8 de la Convención consagra
los lineamientos del debido proceso legal, que se refiere al conjunto de requisitos que deben
observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones
de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda
afectarlos70. En tal sentido, en su jurisprudencia constante, este Tribunal ha señalado que
es exigible a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas
66
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 96, y Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 72. Ver
también, Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr. 128.
67
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 77, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr.
129.
Cfr. inter alia, Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 71 a 85; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello
y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de
2013. Serie C No. 268, párrs. 165 a 222; Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párrs. 88 a 90; Caso Rico Vs. Argentina. Excepción
Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383, párrs. 52 a 73, y Caso Ríos Ávalos
y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429,
párrs. 118 a 134.
68
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 77, y Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay,
supra, párr. 95.
69
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 69, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463, párr. 59.
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