Jueces competentes, independientes e imparciales109. Asimismo, por medio de escrito presentado el 25 de abril de 2003, amplió la acción de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró sin lugar el recurso de aclaratoria y reposición. En la tramitación de esta acción de inconstitucionalidad no participó ningún magistrado que formaba parte del JEM, asimismo, se dio trámite a la recusación presentada por la presunta víctima y se procedió a remplazar a dos Magistrados que se inhibieron de conocer la causa. Finalmente, por medio de la sentencia No. 915, la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad110. 90. La sentencia de la Corte Suprema hizo una referencia a los diferentes alegatos presentados por el señor Nissen Pessolani. En efecto, se refirió de forma general a las alegadas violaciones al derecho de defensa, al principio de congruencia y a la pretendida arbitrariedad de ésta. No obstante, esta decisión no abordó los alegatos sobre la parcialidad del presidente y de otros miembros del JEM y, de esta forma, no permitió subsanar la evidente violación al debido proceso previamente examinada por la Corte (supra párr. 76). 91. De esta forma, tomando en cuenta la violación a la garantía de un juez imparcial, tal y como se advirtió en el capítulo anterior (supra párrs. 64 a 76), la Corte considera que el señor Nissen Pessolani no contó con un recurso judicial efectivo que permitiera la revisión de la sentencia mediante la cual fue separado del cargo. En efecto, un recurso efectivo no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas. De esta forma, este Tribunal estima que, si bien la acción de inconstitucionalidad estaba diseñada para tutelar los derechos constitucionales, en el presente caso, la falta de consideración de la totalidad de los alegatos presentados por el recurrente, especialmente en cuanto a las alegadas violaciones al debido proceso, impidieron que la acción de inconstitucionalidad fuera un recurso efectivo para tutelar los derechos de la presunta víctima. Por lo anterior, se concluye que el recurso de inconstitucionalidad, en el caso concreto no resultó efectivo y, por ende, se violentó el artículo 25. 1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alejandro Nissen Pessolani. VI-3 DERECHOS POLÍTICOS111 A. Argumentos de las partes y de la Comisión 92. La Comisión recordó que, en el presente caso, la presunta víctima fue separada de su cargo como agente fiscal en un proceso en el cual, según su argumentación, “se cometieron violaciones tanto al debido proceso como al principio de legalidad”. En tales circunstancias, la Comisión concluyó que el Estado también violó el derecho a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad, al afectar de forma arbitraria la permanencia de operadores de justicia. 93. El representante alegó que, posteriormente a su enjuiciamiento, en el 2005 el señor Nissen Pessolani se presentó en el concurso para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, pero que pese a haber sido preseleccionado tras una primera evaluación, su nombre 109 Cfr. Acción de inconstitucionalidad presentada por Alejandro Nissen Pessolani ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la Sentencia No. 02/03 del JEM el 22 de abril de 2004 (expediente de prueba, folios 86 a 119). 110 Cfr. Sentencia No. 915 emitida por la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2004 (expediente de prueba, folios 126 a 130). 111 Artículo 23 de la Convención Americana. 29

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