de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Alejandro Nissen Pessolani. 98. Respecto de los alegatos presentados por el representante sobre la supuesta vulneración de los derechos de la presunta víctima al ser eliminado de las listas de candidatos al cargo de Fiscal General del Estado en el 2005, esta Corte advierte que se refieren a hechos que no forman parte del marco fáctico definido por la Comisión en su Informe de Fondo, por lo que no se pronunciará sobre los mismos. VI-4 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL118 99. La Corte advierte que ni la Comisión ni el representante alegaron de manera expresa en el presente caso la violación del artículo 26 de la Convención. Sin embargo, en virtud del principio iura novit curia119, el Tribunal se pronunciará sobre la violación al derecho a la estabilidad laboral en perjuicio de la presunta víctima. 100. La Corte encuentra que, para el análisis que realizará sobre la violación al derecho a la estabilidad laboral, resulta necesario considerar la postura de la simultaneidad con las violaciones a los otros derechos conforme se desarrollara anteriormente. Al respecto la Corte ha reconocido que tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales, culturales y ambientales, son inescindibles, por lo que su reconocimiento y goce indefectiblemente se guían por los principios universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación120. Lo anterior indica que ambas categorías de derechos deben ser entendidas integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquías entre sí y como exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes121. 101. La Corte recuerda que el derecho al trabajo ha sido un derecho reconocido y protegido a través del artículo 26 de la Convención en diferentes precedentes122. En lo que concierne los derechos laborales específicos protegidos por el citado artículo 26, la Corte ha señalado que los términos de este precepto indican que son aquellos derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de 118 Artículo 26 de la Convención. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 163, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 110. 119 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 141, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 453, párr. 56. 120 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 101, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 85. 121 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párrs. 142 y 145. En similar sentido: Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párrs. 142 y 143; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 220; Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404, párr. 84, Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 155; Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 104; Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 128; Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 87, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 135. 122 31

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