trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes deberán
verificar que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho130. Asimismo,
la Corte ha indicado en el Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela que el Estado
incumple con su obligación de garantizar el derecho al trabajo y, por ende, a la estabilidad
laboral, cuando no protege a sus funcionarios estatales de separaciones arbitrarias de su
empleo131.
103. Como ha sido referido en esta Sentencia, las y los fiscales, al desempeñar funciones
de operadoras y operadores de justicia, requieren gozar de garantías de estabilidad laboral
como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus
funciones (supra párr. 58). En el presente caso, la Corte concluyó que la decisión del JEM
de remover al entonces Fiscal Nissen Pessolani fue arbitraria, al no cumplir con las garantías
del debido proceso, lo que configuró también una violación al derecho a la estabilidad
laboral, como parte del derecho al trabajo, que como trabajador del Ministerio Público del
Paraguay le asistía durante el tiempo que durara el ejercicio del cargo.
104. De conformidad con lo anterior, el Estado es responsable por la violación del derecho
a la estabilidad laboral, reconocido en el artículo 26 de la Convención.
VII
REPARACIONES
105. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado132.
106. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron133. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas
de reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados134.
107. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
130
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 150, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 134.
Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, supra, párr. 221. Ver también, Caso Mina Cuero Vs.
Ecuador, supra, párr. 134.
131
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 468, párr. 164.
133
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Cortez
Espinoza Vs. Ecuador, supra, párr. 165.
134
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Cortez Espinoza Vs.
Ecuador, supra, párr. 165.
132
33