solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho135. 108. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar136, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer, a continuación, las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. A. Parte lesionada 109. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Alejandro Nissen Pessolani, quien, en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el Capítulo VI será beneficiario de las reparaciones que la Corte ordene. B. Medidas de restitución 110. La Comisión solicitó reincorporar al señor Nissen Pessolani “en un cargo similar al que desempeñaba con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido cesad[o]”. En caso de que la víctima no quiera ser reincorporada o que existan razones objetivas que impidan esta reincorporación, la Comisión solicitó que se ordenara pagar una indemnización independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral. 111. El representante solicitó “que se excluya de todos los registros de antecedentes del señor […] Nissen Pessolani, la información de haber sido destituido por mal desempeño de sus funciones”. En sus alegatos finales escritos indicó que “dada la imposibilidad actual de restitución del señor Nissen a sus funciones como Fiscal, [solicitó] la fijación de una indemnización alternativa […] de US$ 100.000 (cien mil dólares americanos)”. 112. El Estado, en su contestación y en sus alegatos finales escritos, alegó que “el señor Nissen Pessolani no ha solicitado su reincorporación”, por lo que “aun cuando la [S]entencia fuere favorable al señor Nissen Pessolani, esta no sería una consecuencia a considerar”. Asimismo, con respecto a la solicitud de la representación de la presunta víctima de excluir la sanción del señor Nissen Pessolani de todos los registros de antecedentes, alegó que “estas solicitudes exceden las dimensiones del caso”. 113. De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, ante una remoción arbitraria de un juez lo que procede es su reincorporación. En efecto, se considera que el reintegro inmediato ante una remoción arbitraria constituye la medida menos lesiva para satisfacer tanto las necesidades de buen servicio como la garantía de inamovilidad inherente a la independencia judicial137. Esta medida de reparación también es aplicable a las y los fiscales cuando son removidos de su cargo con violación de las garantías judiciales por las 135 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador, supra, párr. 166. 136 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador, supra, párr. 167. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 122, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 154. 137 34

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