solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho135.
108. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los
capítulos anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en
relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar136, la Corte analizará las
pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, así como los argumentos del
Estado al respecto, con el objeto de disponer, a continuación, las medidas tendientes a
reparar dichas violaciones.
A. Parte lesionada
109. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido
en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Alejandro Nissen
Pessolani, quien, en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el Capítulo VI
será beneficiario de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Medidas de restitución
110. La Comisión solicitó reincorporar al señor Nissen Pessolani “en un cargo similar al
que desempeñaba con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al
que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido cesad[o]”. En caso de que la víctima
no quiera ser reincorporada o que existan razones objetivas que impidan esta
reincorporación, la Comisión solicitó que se ordenara pagar una indemnización
independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral.
111. El representante solicitó “que se excluya de todos los registros de antecedentes del
señor […] Nissen Pessolani, la información de haber sido destituido por mal desempeño de
sus funciones”. En sus alegatos finales escritos indicó que “dada la imposibilidad actual de
restitución del señor Nissen a sus funciones como Fiscal, [solicitó] la fijación de una
indemnización alternativa […] de US$ 100.000 (cien mil dólares americanos)”.
112. El Estado, en su contestación y en sus alegatos finales escritos, alegó que “el señor
Nissen Pessolani no ha solicitado su reincorporación”, por lo que “aun cuando la [S]entencia
fuere favorable al señor Nissen Pessolani, esta no sería una consecuencia a considerar”.
Asimismo, con respecto a la solicitud de la representación de la presunta víctima de excluir
la sanción del señor Nissen Pessolani de todos los registros de antecedentes, alegó que
“estas solicitudes exceden las dimensiones del caso”.
113. De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, ante una remoción
arbitraria de un juez lo que procede es su reincorporación. En efecto, se considera que el
reintegro inmediato ante una remoción arbitraria constituye la medida menos lesiva para
satisfacer tanto las necesidades de buen servicio como la garantía de inamovilidad inherente
a la independencia judicial137. Esta medida de reparación también es aplicable a las y los
fiscales cuando son removidos de su cargo con violación de las garantías judiciales por las
135
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador, supra, párr. 166.
136
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso
Cortez Espinoza Vs. Ecuador, supra, párr. 167.
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 122, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia,
supra, párr. 154.
137
34