percibe en Argentina la suma mensual de [ARS] 300.000 […] equivalentes a [USD
$]2.229 […] mensuales”, lo cual, a juicio del Estado, no corresponde a la realidad.
Sostuvo que el monto solicitado no solo es desproporcionado, sino también infundado,
por lo que solicitó que sea rechazada la solicitud.
144. En cuanto al concepto de costas relacionadas con el reclamo de justicia interno,
alegó que el “monto reclamado es infundado” debido a que, conforme el ordenamiento
interno, “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun
cuando ésta no lo hubiere solicitado”. No obstante, “el Estado no fue parte interviniente
del proceso judicial denominado ‘[D] Córdoba s. restitución internacional’” por lo cual no
“podría considerársele como ‘parte vencida’ para afrontar los gastos de un juicio [en]
que no tuvo intervención”.
145. Sobre el daño patrimonial familiar, el Estado alegó que es “completamente
infundado” debido a que “es una combinación de gastos de traslados, daño moral y físico
y un agregado de supuestos gastos por exilio y reubicación de hogar y pérdida de
posesiones”, lo cual no se encuentra probado en el caso y, por lo tanto “debe ser
desestimado”. Asimismo, indicó que “[D] ha alcanzado la mayoría de edad” y que “[e]n
estos 18 años, su padre no ha aportado [al] crecimiento y educación de su hijo a pesar
de la demanda de prestación alimentaria que ha promovido la madre”. Por lo anterior,
reiteró que no existe erogación alguna que deba ser asumida por el Estado.
F.2 Daño inmaterial
146. La Comisión solicitó reparar integralmente las violaciones de derechos humanos
declaradas en el Informe de Fondo en el aspecto inmaterial, por lo cual el “Estado deberá
adoptar las medidas de compensación económica”.
147. El representante solicitó, por concepto de daño inmaterial, el pago de USD
$560.000,00 (quinientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
del señor Córdoba y USD $560.000,00 (quinientos sesenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de D, por las “violaciones cometidas, los sufrimientos
ocasionados, el tiempo transcurrido, la denegación de justicia, el cambio en las
condiciones de vida, así como las restantes consecuencias de orden inmaterial sufridas”.
148. El Estado sostuvo que “monto reclamado excede ampliamente los estándares”
establecidos por la Corte y reiteró que D no es parte del proceso. En lo concerniente al
señor Córdoba solicitó que, “de aplicarse alguna reparación por daño moral”, se ordene
la reparación “sobre la base del principio de equidad”.
F.3 Consideraciones de la Corte
149. La Corte encuentra que le corresponde al Estado indemnizar al señor Córdoba, bajo
el concepto de daño emergente, por los gastos incurridos como consecuencia de este
caso, en particular, por las diligencias que tuvo que llevar a cabo para obtener justicia e
intentar la restitución y la construcción de un vínculo con su hijo. En este sentido, la
Corte ordena pagar, en equidad, por concepto de daño emergente, la suma de USD
$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Arnaldo Javier
Córdoba.
150. En relación con la alegada pérdida de ingresos reclamada, la Corte encuentra que
el representante no aportó ningún comprobante que permita establecer de manera cierta
el monto solicitado y la pérdida de ingresos reclamada, sin embargo, la Corte estima
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