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a)
localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina
Theissen a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de
reparaciones);
b)
investigación de los hechos del presente caso, con el fin de identificar,
juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición
forzada de Marco Antonio Molina Theissen (punto resolutivo tercero de la
Sentencia de reparaciones);
c)
creación de un procedimiento expedito que permita obtener la
declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia de reparaciones), y
d)
adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier
otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información
genética (punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad
con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que informe sobre la falta de publicación, conforme a lo
dispuesto en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones, de los párrafos
40.7 a 40.19 de la Sentencia de fondo.
3.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 28 de septiembre de 2007, un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte
que se encuentran pendientes de cumplimiento.
4.
Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen
pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del
informe.
5.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de reparaciones de 3 de julio de 2004.
6.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
la víctima y sus familiares.
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