VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Voto a favor de la presente Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Medidas Provisionales respecto de la República de Trinidad y Tobago. En las pocas horas de que dispuso la Corte para deliberar al respecto, habiendo examinado todos los escritos sometidos a su consideración hasta el presente, entiendo que llegó a una decisión que contribuye a la realización del objeto y propósito de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el contexto del presente asunto, que preserva la integridad del mecanismo de supervisión de la Convención Americana, y que refleja la naturaleza jurídica de las medidas provisionales de protección, satisfaciendo el requisito básico e indispensable de la seguridad jurídica. Bajo la presión despiadada del tiempo, paso a exponer los fundamentos jurídicos de mi posición al respecto, referente a los planos tanto jurisdiccional como sustantivo del asunto bajo examen. 1. Plano Jurisdiccional. 2. El artículo 63(2) de la Convención Americana determina que "En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión". El artículo 25(1) del Reglamento de la Corte recoge los elementos consagrados en el artículo 63(2) de la Convención, es decir, la extrema gravedad y urgencia, y la prevención de daños irreparables a las personas. 3. El presente asunto (caso James y Otros) se encuadra en la segunda categoría de asuntos contemplados en el artículo 63(2) de la Convención Americana: al momento de ser sometido a la Corte por la Comisión, estaba el asunto en trámite ante esta última, y no ante la Corte. A partir del momento en que recibió la solicitud de la Comisión de medidas provisionales, el asunto pasó a situarse bajo la jurisdicción de la Corte. El hecho de que, posteriormente a su solicitud, la Comisión haya ya emitido, en el caso específico relativo al Sr. Anthony Briggs, los Informes bajo los artículos 50 y 51, respectivamente, de la Convención Americana, no significa que el examen del caso esté ya concluido bajo el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 4. Está concluido su examen por la Comisión, pero sigue bajo la jurisdicción de la Corte, como órgano supremo de interpretación y aplicación de la Convención Americana. Este entendimiento encuentra respaldo en la Resolución sobre Medidas Provisionales de la Corte del 29.08.1998 en el caso James y Otros, por medio de la cual la Corte decidió ordenar a Trinidad y Tobago adoptar "todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física" de, inter alii, Anthony Briggs, de modo a "no impedir el procesamiento de sus casos

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