Centro de Derechos Humanos de la PUCE y [su] persona”. Agregó que “el ejercicio de la psicología establece criterios éticos sobre la relación institucional y la objetividad del acompañamiento y evaluación psicológica. En este sentido, […] indic[ó] que [su] declaración como perito, obedece al consentimiento del Sr. Arce, sobre lo que él encuentra relevante compartir; por lo que, la institución no ejerce influencia en los contenidos personales del Sr. Arce, ni en su malestar subjetivo”. Sostuvo asimismo que “la institución CDH PUCE no tiene injerencia sobre el proceso de evaluación psicológica, ni en el método, ni en la técnica de evaluación, ni en los contenidos que emergen de la misma, pues la privacidad y confidencialidad son directrices primordiales de todo proceso de evaluación clínica”. Concluyó afirmando que no tiene ninguna relación de subordinación funcional con la parte que propone el peritaje; que “en ningún momento se afecta [su] imparcialidad como perito; ya que, el peritaje se basa en [su] experiencia y saber clínico y científico, como psicólogo evaluador del Sr. Vicente Arce” por lo que requirió que se deseche la recusación presentada por el Estado y se acepte su declaración como perito ante la Corte (supra Visto 3). 12. El artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte establece que los peritos “podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 48.1.c del Reglamento, para que la recusación de un perito resulte procedente, es necesario que concurran dos supuestos: (i) la existencia de un vínculo determinado entre el experto y la parte proponente, y que (ii) esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 10. 13. La recusación presentada por el Estado contra el señor Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga se basa en que tendría una relación de subordinación funcional con la parte que lo propuso, y que dicha subordinación afectaría su imparcialidad y objetividad. Al respecto, esta Presidencia advierte que efectivamente el señor Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga mantiene un contrato de prestación de servicio con la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), por lo cual existe un vínculo con dicha institución (supra Considerando 11). Sin embargo, el señor Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga explicó que una vinculación contractual con la institución que lo ofreció como perito no implica dependencia laboral y que esta no afecta su imparcialidad. Sobre este asunto la Presidencia recuerda que, en oportunidades anteriores, se han desestimado recusaciones cuando los vínculos entre la persona propuesta para rendir una declaración pericial y la parte proponente resultaban de la “prestación de servicios”, es decir, tenían una naturaleza que no implicaba subordinación funcional. La Presidencia ha entendido que tal tipo de vinculación no implica una “vinculación estrecha” entre la parte que ofrece un peritaje y la persona propuesta para realizarlo, que pueda evidenciar una afectación de la imparcialidad de esta última 11. De ese modo, una relación de tal naturaleza, por sí misma, no configura la causal prevista en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte. 14. Por otra parte, corresponde también recordar que aún si se aceptara que existe esa relación contractual estrecha entre el perito propuesto y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), ello no constituye un argumento suficiente para presumir, per se, que el perito faltará a la imparcialidad y objetividad exigidas en la emisión de su dictamen. Además, Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando 27. 10 11 Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2019, Considerando 20, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2022, Considerando 21. 4

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