Centro de Derechos Humanos de la PUCE y [su] persona”. Agregó que “el ejercicio de la
psicología establece criterios éticos sobre la relación institucional y la objetividad del
acompañamiento y evaluación psicológica. En este sentido, […] indic[ó] que [su] declaración
como perito, obedece al consentimiento del Sr. Arce, sobre lo que él encuentra relevante
compartir; por lo que, la institución no ejerce influencia en los contenidos personales del Sr.
Arce, ni en su malestar subjetivo”. Sostuvo asimismo que “la institución CDH PUCE no tiene
injerencia sobre el proceso de evaluación psicológica, ni en el método, ni en la técnica de
evaluación, ni en los contenidos que emergen de la misma, pues la privacidad y
confidencialidad son directrices primordiales de todo proceso de evaluación clínica”. Concluyó
afirmando que no tiene ninguna relación de subordinación funcional con la parte que propone
el peritaje; que “en ningún momento se afecta [su] imparcialidad como perito; ya que, el
peritaje se basa en [su] experiencia y saber clínico y científico, como psicólogo evaluador del
Sr. Vicente Arce” por lo que requirió que se deseche la recusación presentada por el Estado y
se acepte su declaración como perito ante la Corte (supra Visto 3).
12.
El artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte establece que los peritos “podrán ser
recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber tenido
vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a
juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. Ahora bien, conforme a lo establecido en
el artículo 48.1.c del Reglamento, para que la recusación de un perito resulte procedente, es
necesario que concurran dos supuestos: (i) la existencia de un vínculo determinado entre el
experto y la parte proponente, y que (ii) esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su
imparcialidad 10.
13.
La recusación presentada por el Estado contra el señor Pablo Geovanny Bermúdez
Aguinaga se basa en que tendría una relación de subordinación funcional con la parte que lo
propuso, y que dicha subordinación afectaría su imparcialidad y objetividad. Al respecto, esta
Presidencia advierte que efectivamente el señor Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga
mantiene un contrato de prestación de servicio con la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador (PUCE), por lo cual existe un vínculo con dicha institución (supra Considerando 11).
Sin embargo, el señor Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga explicó que una vinculación
contractual con la institución que lo ofreció como perito no implica dependencia laboral y que
esta no afecta su imparcialidad. Sobre este asunto la Presidencia recuerda que, en
oportunidades anteriores, se han desestimado recusaciones cuando los vínculos entre la
persona propuesta para rendir una declaración pericial y la parte proponente resultaban de la
“prestación de servicios”, es decir, tenían una naturaleza que no implicaba subordinación
funcional. La Presidencia ha entendido que tal tipo de vinculación no implica una “vinculación
estrecha” entre la parte que ofrece un peritaje y la persona propuesta para realizarlo, que
pueda evidenciar una afectación de la imparcialidad de esta última 11. De ese modo, una
relación de tal naturaleza, por sí misma, no configura la causal prevista en el artículo 48.1.c
del Reglamento de la Corte.
14.
Por otra parte, corresponde también recordar que aún si se aceptara que existe esa
relación contractual estrecha entre el perito propuesto y la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador (PUCE), ello no constituye un argumento suficiente para presumir, per se, que el
perito faltará a la imparcialidad y objetividad exigidas en la emisión de su dictamen. Además,
Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso Miembros de la
Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando 27.
10
11
Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2019, Considerando 20, y Caso Cortez Espinoza Vs.
Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
14 de febrero de 2022, Considerando 21.
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