el objeto de su declaración se refiere a las consecuencias psicológicas que habría tenido la
detención del señor Vicente Arce, por lo que se trata de una experticia sobre la cual la
institución no podría ética ni funcionalmente tener ninguna injerencia. Por otra parte, es
pertinente notar que la objetividad del peritaje en cuestión podrá ser evaluada por el Tribunal
al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en
su dictamen 12.
15.
En consecuencia, la recusación formulada debe ser desestimada, de manera que se
admite el peritaje de Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga, perito propuesto por los
representantes del centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador (PUCE). El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
B. Solicitud de traslado de un peritaje recibido en otro caso
16.
El Estado solicitó el traslado de un peritaje rendido en el Caso Montesinos Mejía Vs.
Ecuador, en concreto el peritaje elaborado por Marcella Da Fonte sobre “tipos penales y bienes
jurídicos protegidos en la lucha contra el narcotráfico en el Ecuador” 13. Esta solicitud del
Estado no ha sido objetada.
17.
Para esta Presidencia es claro que el objeto de la declaración pericial, sin perjuicio de
las conclusiones que se deriven del análisis de fondo, se encuentra relacionado con el marco
fáctico contenido en el Informe de Fondo del presente caso, lo que denota prima facie su
utilidad y pertinencia.
18.
El Presidente recuerda que los dictámenes periciales cuyos traslados se admiten son
incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado
al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en
cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa 14.
19.
Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad
procesal, y especialmente al hecho que las partes no se opusieron al traslado del referido
peritaje, la Presidencia dispone la incorporación al presente proceso, con carácter de prueba
documental, la declaración rendida por la experta Marcella Da Fonte en el trámite del caso
Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Para tal efecto, se transmitirá oportunamente a las partes
copia del referido documento, de modo que puedan presentar las observaciones que
consideren pertinentes en sus alegatos u observaciones finales escritas, a más tardar.
C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
20.
Esta Presidencia advierte que en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, el
Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), quien
representa al señor Vicente Arce, planteó que requería la ayuda del referido Fondo de
Asistencia para: a) gastos de viaje (pasaje, hotel y viáticos) de las personas que la Corte
12
Cfr. Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023, Considerando 18; Caso Boyce y otros Vs.
Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022, considerando 20.
13
Cfr. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de junio de 2019, Punto Resolutivo 4.
14
Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de
febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de febrero de 2022, Considerando 16.
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