13 c) el “Acuerdo Gubernativo 64-2007 sobre levantamiento de las reservas a la Convención de Viena sobre los artículos 11 y 12”; d) el “Decreto 31-2007 del Congreso de la República”, mediante el cual “se ratificó el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional”; e) la creación del “Programa Nacional de Resarcimiento” que tiene como fin “el resarcimiento individual o colectivo de las víctimas civiles de violaciones a sus derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno […]. Y como parte del resarcimiento otorga dignificación de las víctimas, resarcimiento cultural, reparación sicosocial y rehabilitación, restitución material y resarcimiento económico”. f) la aprobación de la “Ley contra el Feminicidio y otras formas de violencia contra la Mujer”; g) la aprobación de la “Ley de Acceso a la Información Pública”; h) el “Decreto 53-2007”, mediante el cual se aprobó el “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes”; i) el “Acuerdo 948-99”, mediante el cual “se integró la Comisión Guatemalteca para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario” (COGUADIH), la cual “elaboró un proyecto de reforma al Código Penal para incluir las graves infracciones al derecho internacional humanitario”. Dicho proyecto se encuentra pendiente de dictamen favorable por la comisión correspondiente en el Congreso de la República”; j) la “ley contra la Delincuencia Organizada”, derivada de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y k) la ratificación de un “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra”. 39. Que el Estado también se refirió a “algunas iniciativas de ley que se han presentado y que están pendientes de ser aprobadas” como la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición. El Estado agregó que “en relación a los testigos que están en peligro y riesgo” se emitió el “decreto 70-96 que crea la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas vinculadas a la Administración de Justicia Penal, cuyo objetivo principal es proporcionar protección a funcionarios y empleados del Ministerio Público, así como testigos, peritos, consultores querellantes adhesivos, y otras personas que están expuestos a riesgos por su intervención en procesos penales”. Además, se creó “una oficina de protección a sujetos procesales que funciona en el Ministerio Público”, en la que “también está participando el Ministerio de Gobernación”. 40. Que los representantes consideraron conveniente “que la Corte delimite el marco de cumplimiento de ese punto, en particular para poder darle un seguimiento, y [que] los puntos que se deberían de tomar en cuenta deben estar relacionados con el caso”. Indicaron que para llevar a cabo una investigación efectiva debería haber una “ley que asegure la protección de testigos” y la “seguridad de los operadores de justicia” y, en relación con la ley de acceso a la información, “esta ley debería permitir

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