RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004
CASO CASTILLO PÁEZ VS. PERÚ
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 3 de
noviembre de 1997, en la cual, por una unanimidad, dispuso:
[…]
1.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo
Páez, el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 de la misma.
[…]
2.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo
Páez, el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 de la misma.
[…]
3.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo
Páez, el derecho a la vida consagrado por el artículo 4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la
misma.
[…]
4.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo
Páez y sus familiares, el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o
tribunales nacionales competentes establecido en el artículo 25 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
[…]
5.
Que el Estado del Perú está obligado a reparar las consecuencias de
esas violaciones e indemnizar a los familiares de la víctima y a resarcirles los
gastos en que hayan incurrido en sus actuaciones ante las autoridades
peruanas con ocasión de ese proceso, para lo cual queda abierto el
procedimiento correspondiente.
Complementario a la declaración de dichas violaciones, la Corte señaló en sus
consideraciones que,
[…] el Estado peruano está obligado a investigar los hechos que las
produjeron. Inclusive, en el supuesto de que dificultades del orden interno
impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta