2 naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos1. 2. La Sentencia sobre reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 27 de noviembre de 1998, en la cual, por unanimidad, decidió: 1. Fijar en US$ 245.021,80 (doscientos cuarenta y cinco mil veintiún dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos) o su equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado del Perú debe pagar en carácter de reparaciones a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado del Perú en la proporción y condiciones expresadas en [… la] sentencia. 2. Que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias en su derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 3. Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 5 deberán ser efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia. […] 5. Fijar en US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional peruana, la suma que deberá pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas en el derecho interno. 6. Que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia. 3. La Resolución de cumplimiento de Sentencia emitida el 27 de noviembre de 2003, mediante la cual el Tribunal consideró: […] 7. Que al supervisar el cumplimiento integral de las sentencias sobre el fondo y sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de los familiares y por la Comisión Interamericana, la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido con el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos, de conformidad con los puntos resolutivos primero y quinto de la Sentencia sobre reparaciones. 8. Que después de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de los familiares y por la Comisión Interamericana, el Tribunal considera indispensable que el Estado informe a la Corte sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) sobre el seguimiento a las diligencias llevadas a cabo para investigar los hechos del presente caso en cuanto a las violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana cometidas en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, e identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de lo acaecido con el señor Castillo Páez, ya que de la información suministrada no se desprende que a la fecha esta obligación haya sido cumplida de conformidad con 1 Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90.

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