2
naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál
fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos1.
2.
La Sentencia sobre reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el
27 de noviembre de 1998, en la cual, por unanimidad, decidió:
1.
Fijar en US$ 245.021,80 (doscientos cuarenta y cinco mil veintiún
dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos) o su
equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado del Perú debe pagar
en carácter de reparaciones a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo
Páez. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado del Perú en la proporción
y condiciones expresadas en [… la] sentencia.
2.
Que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso,
identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones
necesarias en su derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta
obligación.
3.
Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 5 deberán ser
efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la]
sentencia.
[…]
5.
Fijar en US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda nacional peruana, la suma que deberá
pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de
costas efectuadas en el derecho interno.
6.
Que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia.
3.
La Resolución de cumplimiento de Sentencia emitida el 27 de noviembre de
2003, mediante la cual el Tribunal consideró:
[…]
7.
Que al supervisar el cumplimiento integral de las sentencias sobre el
fondo y sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de
analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de los
familiares y por la Comisión Interamericana, la Corte ha constatado que el
Estado ha cumplido con el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial, material y costas y gastos, de conformidad con los puntos
resolutivos primero y quinto de la Sentencia sobre reparaciones.
8.
Que después de analizar la información aportada por el Estado, por los
representantes de los familiares y por la Comisión Interamericana, el Tribunal
considera indispensable que el Estado informe a la Corte sobre los siguientes
puntos pendientes de cumplimiento:
a) sobre el seguimiento a las diligencias llevadas a cabo para
investigar los hechos del presente caso en cuanto a las violaciones de
los derechos consagrados en la Convención Americana cometidas en
perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, e identificar y sancionar a los
responsables materiales e intelectuales de lo acaecido con el señor
Castillo Páez, ya que de la información suministrada no se desprende
que a la fecha esta obligación haya sido cumplida de conformidad con
1
Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90.