5 violaciones de derechos humanos determinadas en el presente informe, incluyendo tanto el aspecto moral como material. Dada la naturaleza particular de los hechos del caso, esta reparación debe incluir el pago de gastos relacionados con la procuración de justicia por parte de las víctimas, así como el reconocimiento de responsabilidad internacional y la disculpa pública por parte del Estado; 3. Adoptar las medidas necesarias para brindar de manera inmediata y gratuita, a través de sus instituciones de salud especializadas y en el lugar de residencia de la señora Suárez Peralta, el tratamiento médico requerido, incluyendo los medicamentos que ella requiera y en consideración con sus padecimientos; 4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que se regule e implementen efectivamente normas relacionadas con el ejercicio de los profesionales de la salud, conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia; y 5. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimiento de los deberes de prevención y garantía de los derechos reconocidos por la Convención Americana. En relación con las cuestiones de orden público interamericano que el caso presenta, la Comisión advierte que los hechos del caso se vinculan con las obligaciones de los Estados en cuanto a la reglamentación de los servicios de salud, y permitirá a la Corte desarrollar estándares de acceso a la justicia, protección judicial y debida diligencia en procesos penales y administrativos en casos de mala práctica médica. Asimismo, la Corte podrá profundizar su jurisprudencia en relación con la obligación de prevenir situaciones de impunidad, en relación con las responsabilidades derivadas de la actividad de los profesionales de la salud. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite solicitar el traslado, en lo pertinente, del peritaje brindado por los expertos Ernesto Albán Gómez y Raúl Moscoso Álvarez en el caso Albán Cornejo vs. Ecuador, y ofrecer una declaración pericial sobre: el contenido de las obligaciones estatales de garantizar el acceso a la justicia y su relación con el derecho a la salud, como así también, estándares internacionales en materia de debida diligencia en estos casos. El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al Informe 75/11. Finalmente, las personas que actuaron como peticionarios ante la Comisión y sus datos son: Jorge Sosa Meza xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dennis Edgar Cerezo Suárez xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,

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