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también estuvo representada en reuniones de trabajo entre las partes realizadas en las ciudades de
Buenos Aires y Salta los días 1º de noviembre de 2000, 5 de agosto de 2002, 28 de agosto de 2003, 7
de diciembre de 2006, y 27 de abril de 2011. A esta última reunión de trabajo no concurrieron los
peticionarios.
Tercera fase de las reclamaciones territoriales indígenas: la convocatoria y realización de
una consulta popular
85.
El 14 de julio de 2005, después de la ruptura del proceso de solución amistosa, el
Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta aprobaron la Ley No. 7352, en la cual se
convocaba un referéndum en el departamento de Rivadavia para definir la entrega de tierras a los
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habitantes de los Lotes Fiscales 14 y 55 .
86.
En comunicación a la CIDH recibida el 22 de julio de 2005, los peticionarios señalaron
que la consulta popular había ordenado incluir a terceros ajenos al conflicto.
87.
El 11 de agosto de 2005, la Asociación Lhaka Honhat interpuso una acción declarativa
de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en contra de la ley de referéndum,
buscando que se declarara su inconstitucionalidad. Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2005, la
Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso interpuesto, al considerar que no tenía competencia para
pronunciarse sobre actos del ordenamiento jurídico provincial.
88.
El 23 de agosto de 2005, el Gobierno Nacional remitió a la CIDH un informe en el que
explicaba que la decisión del Gobierno Provincial había dificultado el dilatado proceso de resolución
amistosa del caso, por lo cual se intentaron hacer gestiones, desde las autoridades nacionales, para
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instar a las autoridades provinciales a reconsiderar su posición .
89.
El 23 de agosto de 2005, la CIDH recibió un informe de la Fiscalía de Estado de la
Provincia de Salta con observaciones sobre distintos aspectos del caso bajo estudio. Entre otras, el
Gobierno Provincial afirmaba que no existía amenaza a los derechos indígenas, sino que por el contrario,
el Gobierno Provincial buscaba adoptar medidas para hacerlos efectivos, permitiéndoles acceder a la
tierra y participar en el referéndum programado; de hecho, argumentaba que el referéndum era una
modalidad válida para permitir la participación informada de los pueblos indígenas a modo de consulta
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bajo el Convenio 169 de la OIT, y se trataba así de una solución democrática al problema . El Gobierno
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El texto de la Ley dispone: “Artículo 1º. Convócase, en los términos del artículo 60 de la Constitución Provincial, a los
electores del Departamento Rivadavia para que se expidan respondiendo por si o por no, sobre si es su voluntad que se entreguen
las tierras correspondientes a los lotes fiscales 55 y 14 a sus actuales ocupantes, tanto aborígenes como criollos, ejecutándose las
obras de infraestructura necesarias. // Art. 2º. La consulta a que se refiere la presente ley, se realizará conjuntamente con las
elecciones de legisladores nacionales y provinciales, a tener lugar el día 23 de octubre de 2005. // Art. 3º. El Referéndum
convocado por la presente ley, se sujetará a las normas legales aplicadas a la elección de legisladores provinciales. // Art. 4º. El
Poder Ejecutivo deberá difundir la presente ley en las lenguas de las distintas comunidades. // Art. 5º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo”.
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Comunicación del Estado. Nota SG 257, del 23 de agosto de 2005.
En palabras del Gobierno Provincial, “[n]o es cierto que se violen los derechos de los pueblos indígenas establecidos
en el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, art. 15 de la Constitución Provincial y por la Convención Americana de Derechos
Humanos. // La simple lectura de las disposiciones citadas por el presentante, demuestra que el Gobierno Provincial no las está
violando, sino haciendo lo necesario para cumplirlas, con la modalidad prevista por el art. 15, inc. 11 de la Constitución Provincial,
que manda, respecto de las tierras fiscales, consensuar soluciones con los pobladores indígenas y no indígenas, generando
mecanismos para la efectiva participación de tales pobladores. El referéndum es justamente ‘el mecanismo’ para la efectiva
participación. Los miembros de la Asociación Lhaka Honhat podrán participar interviniendo en la campaña previa al referéndum, y
luego, votando en él. Este mecanismo de consulta se encuentra, además, previsto por la Convención 169 de la OIT (…). La
Consulta Popular establecida por Ley No. 7352 de la Provincia de Salta no violenta disposición alguna de la Convención 169 de la
OIT; al contrario, la pone en ejecución. (…) Es falso que la Ley Provincial No. 7352, que dispone la convocatoria a un referéndum,
con la finalidad de definir la política de adjudicación a los pobladores, indígenas y criollos, de las tierras que integran los lotes
fiscales 55 y 14, sea contraria a la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales. // Con la Ley No. 7352 de la Provincia de
Salta se procuró que las decisiones en materia de adjudicaciones de tierras tuviesen el aval directo, y sin intermediaciones, de la
gente que habita en la zona. (…) Es indudable que la convocatoria a un referéndum resulta el medio más democrático y de mayor
transparencia, para que la adjudicación de tierras consulte la verdadera voluntad y los auténticos intereses de los pobladores, que
Continúa…
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