24 Provincial resaltaba también la importancia socioeconómica de las obras de infraestructura a emprender, 99 para el bienestar de la población de los Lotes Fiscales 14 y 55 . 90. La CIDH puso en conocimiento de los peticionarios las respuestas del Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, mediante nota del 15 de septiembre de 2005. El 30 de septiembre siguiente se recibieron las observaciones de réplica de los peticionarios. Estos explicaban, entre otras, que el Gobierno Provincial había emprendido una serie de acciones destinadas a minar la representatividad de la Asociación Lhaka Honhat y promover la desafiliación de sus miembros, con miras a promover el 100 referéndum . 91. El 21 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional hizo llegar a la CIDH un documento titulado “Declaración conjunta de los organismos del Estado Nacional que participan de la Mesa Ampliada del proceso de solución amistosa de la petición No. 12.094 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, en el cual representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas manifestaban su preocupación por el estancamiento del proceso de solución amistosa a partir de la organización del referéndum, solicitaban al Gobernador de la Provincia que suspendiera dicha iniciativa con miras a facilitar una solución al problema, instaban a la Asociación Lhaka Honhat a pronunciarse expresamente sobre la propuesta de adjudicación de tierras presentada por el Gobierno Provincial el 2 de marzo de 2005, y requerían a la CIDH que prestara su colaboración mediante la designación de un observador o 101 experto . 92. El 7 de octubre de 2005, la CIDH corrió traslado al Estado de las observaciones de los peticionarios recibidas el 30 de septiembre, y le pidió información específica sobre (1) si se consultó a las comunidades indígenas sobre el referéndum y sus posibles implicaciones, (2) cuál sería el impacto de la realización del referéndum sobre el caso en trámite ante el sistema interamericano, y (3) la situación en la zona y los compromisos adoptados por el Gobierno en distintas actas suscritas por las partes en el proceso de solución amistosa. El 12 de octubre de 2005, la CIDH recibió una comunicación del Secretario General de la Gobernación de Salta, en el cual éste reportaba: continuación de lo contrario, corren el riesgo de resultar frustrados como resultado de tratativas sostenidas a puertas cerradas, con la intervención de abogados y funcionarios, y de entidades cuya verdadera representatividad debiera ser ratificada en las urnas. (…) De todas maneras, nada obsta a que los miembros de Lhaka Honhat se presenten en el referéndum y allí expresen su opinión”. 99 Según explicaba, “[o]tro aspecto, no menos relevante que la adjudicación de tierras, se refiere a las obras de infraestructura a realizar en los lotes 14 y 55. El acceso a los pobladores a la educación y a los servicios de salud, tiene una importancia no menor que la propiedad de las tierras. Las obras de infraestructura vial resultan vitales para que, la gente de la zona, acceda a condiciones de vida dignas. En su momento, y como se dijo antes, la Asociación Lhaka Honhat se opuso, ante los Tribunales, a la realización de obras, y la Justicia rechazó esa oposición. Ahora los pobladores van a tener la oportunidad, a través del referéndum, para decir lo que de verdad quieren”. 100 Los peticionarios explicaban que “durante los últimos meses, el gobierno provincial ha encarado una agresiva campaña para desprestigiar y desestabilizar a Lhaka Honhat y a favor del referendum. // Entre otras cuestiones, el gobierno provincial, sin decirlo expresamente, promovió una acción de amparo en la justicia provincial, mediante un cacique de una comunidad ajena al conflicto de los lotes 55 y 14 (y conocido por su afinidad política con el gobierno). La resolución judicial, que acogió favorablemente la demanda, condenó a Lhaka Honhat a abstenerse ‘de realizar acciones tendientes a entorpecer por cualquier vía, el derecho a sufragar en el referéndum convocado para el día 23 de octubre de 2005’. Es preciso que la Ilustre Comisión advierta la gravedad del asunto, pues la acción ilegítima que se endilga a Lhaka Honhat es haber presentado una denuncia ante la CIDH. (…) Por otro lado, el gobierno provincial publicó en el diario local El Tribuno (de propiedad del hermano del gobernador Juan Carlos Romero) varias notas de prensa con idéntico objetivo. Además de ello, representantes del Ejecutivo provincial se trasladan permanentemente a la zona de conflicto y organizan reuniones proselitistas a favor del referéndum, en las cuales se agravia violentamente a la Asociación Lhaka Honhat y a sus asesores técnicos y legales. También realizan de forma constante intervenciones en las radios de la zona, en las cuales se dedican a agredir a la Asociación y sus representantes, a sus asesores y a la CIDH, entre otros”. Igualmente, reportaban que el gobierno provincial estaba repartiendo en la zona volantes escritos en un dialecto del idioma Wichi que es incomprensible para los propios habitantes de la zona. En criterio de los peticionarios, se trata de “actos promovidos por la provincia de Salta para dividir a las comunidades indígenas y desconocer a las autoridades legítimamente designadas por ellas. (…) el gobierno provincial está a un paso de lograr su objetivo de quebrar la forma de organización mediante la cual las comunidades indígenas decidieron representarse (en ejercicio de derechos específicos expresamente reconocidos en tratados de derechos humanos)”. 101 Nota del Estado N° 200/05 del 24 de agosto de 2005, recibida por la Comisión el 21 de septiembre de 2005.

Select target paragraph3