25 “… el referéndum fue dispuesto por la Legislatura de la Provincia de Salta, con el propósito preciso de consultar a los indígenas y a los pobladores no indígenas, acerca de las medidas que pudieran afectarlos. Se cumplió así con la disposición textual del artículo 15 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Salta que, textualmente, dice lo siguiente: ‘El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros’. Además de ello, se han realizado reuniones en prácticamente todas las comunidades aclarando el sentido del referéndum y distribuyendo folletos explicativos en idioma castellano y en lenguas 102 wichis, chulupi y chorote.” 93. El Sr. Indalecio Calermo, quien se presentó como “Cacique General de la Raza Wichi y Coordinador General de la etnia Wichi en la Provincia de Salta”, interpuso una acción de amparo en contra de la Asociación Lhaka Honhat, solicitando al juez que le ordenara abstenerse de actos tendientes 103 a impedir la participación de las comunidades de los lotes 14 y 55 en el referéndum . Esta acción de amparo fue acogida favorablemente; el juzgado competente ordenó a la Asociación abstenerse “de realizar acciones tendientes a entorpecer por cualquier vía, el derecho a sufragar en el referéndum 104 convocado para el día 23 de octubre de 2005” . 94. El 8 de octubre de 2005, los caciques de las comunidades agrupadas en la Asociación Lhaka Honhat suscribieron una declaración pública, en la cual afirmaban: “En la comunidad de San Luis, reunidos el día 8 de octubre de 2005, caciques, dirigentes y delegados de las comunidades de los lotes 55 y 14 de la provincia de Salta, ratificamos nuestra voluntad unánime de solicitar al Gobernador de la provincia de Salta la suspensión del referéndum convocado para el día 23 de octubre próximo, porque pone en riesgo nuestros derechos constitucionales a la tierra”. Adicionalmente, los caciques adjuntaron a su declaración un documento titulado “Petitorio”, en el cual resumían su postura frente a los principales 105 puntos de la controversia . 95. El 23 de octubre de 2005 el Gobierno Provincial realizó el referéndum. La mayoría votó a favor del Sí. El Gobierno provincial afirmó en distintas notas públicas que se había logrado una respuesta 106 afirmativa del 98% de los votantes ; este resultado fue desagregado en un reporte público, en el que se explicó que se habían contado 5049 votos a favor del Sí, 131 votos a favor del No, 3978 votos en blanco, 107 y 34 votos nulos . 96. La Asociación Lhaka Honhat, por su parte, controvertía que se hubiese logrado este resultado del 98%, por considerar que solamente el 31% del total de los electores inscritos en el padrón electoral había votado, y también alegando que el Gobierno de Salta había efectuado manipulaciones y 108 presentado la información de manera engañosa . Cuarta fase de las reclamaciones territoriales indígenas: nuevo diálogo entre las partes, ajuste de la propuesta del Gobierno Provincial (2005-2007) 102 Comunicación del Secretario General de la Gobernación de Salta. Nota 265/05 del 12 de octubre de 2005. Nota del Fiscal de Estado de la Provincia de Salta del 29 de agosto de 2005. 104 Comunicación de los peticionarios a la CIDH recibida el 30 de septiembre de 2005. 103 105 Copia de la declaración conjunta y del “Petitorio”, presentada como anexo a comunicación de los peticionarios del 10 de noviembre de 2005. 106 Ver, entre otras: Nota publicada en el website de la Secretaría de Prensa y Difusión del Gobierno de Salta, 7 de noviembre de 2005; Nota publicada en el Diario El Tribuno el 28 de octubre de 2005. Documentos aportados a la CIDH mediante nota de los peticionarios recibida el 11 de noviembre de 2005, transmitida al Estado el 31 de enero de 2006. 107 Documento aportado a la CIDH mediante nota de los peticionarios recibida el 11 de noviembre de 2005, transmitida al Estado el 31 de enero de 2006. 108 Comunicación de los peticionarios a la CIDH recibida el 11 de noviembre de 2005, transmitida al Estado el 31 de enero de 2006.

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