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TOTAL DE SOLICITUDES
Comunidades Aborígenes
Criollos
451
24
427
Tomando como referencia los datos del relevamiento realizado en el año 1984 y 1993 (Informe CFI
y Ex Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Salta) entre el fiscal 55 y 14 figuran 471
puestos criollos y 36 comunidades aborígenes, por lo tanto:
En base a estos datos el porcentaje de cumplimiento total sería del 88,95%. Para comunidades
aborígenes implica un 66,66% (24/36) y para los criollos del 90,65% (427/471), considerando que
todas las presentaciones sean válidas.
Los pasos siguientes de la UEP una vez cerrada la recepción de las solicitudes serán los
siguientes:
- Análisis de cada una de las solicitudes presentadas, determinándose en cada caso si cumplen
con los requisitos para acreditar sus derechos.
- Informar periódicamente el avance de este proceso a todos los interesados.
- Acuerdo de partes (con solicitudes que cumplen con los requisitos)
- Identificación en cartografía de la localización de las familias criollas, zonas de uso tradicional de
cada comunidad y zona de superposición de criollos y comunidades aborígenes.
- Toda acción a hacer efectiva la propuesta de la Provincia, centralizando su objetivo en consolidar
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el acuerdo de partes” .
103.
El Gobierno Provincial adjuntó a este informe copias de varios documentos relevantes.
En particular, copias de los formularios de las solicitudes de regularización de tierras presentadas por los
habitantes de los Lotes Fiscales 55 y 14. Nota la CIDH que se elaboraron dos formularios distintos, uno
para la población criolla y uno para la población indígena. En total se aportaron copias de 147
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solicitudes, de las cuales 14 fueron presentadas por comunidades indígenas .
104.
Mediante nota recibida el 7 de septiembre de 2006, el Gobierno Nacional presentó a la
CIDH un borrador de propuesta alternativa para la distribución de las tierras fiscales de los lotes 14 y 55.
La propuesta alternativa del Estado Nacional refleja la forma como las autoridades gubernamentales
federales visualizaron y describieron el conflicto existente entre la Asociación Lhaka Honhat y las
autoridades provinciales; igualmente, incluye información histórica, socioeconómica y contextual
relevante para una adecuada comprensión de la situación. Esta propuesta alternativa, sin embargo, no
fue implementada ni adoptada formalmente por las partes.
105.
Mediante comunicación recibida el 15 de septiembre de 2006, los peticionarios
describieron las acciones de implementación de la propuesta del Gobierno de Salta como “designadas a
terminar de quebrar y dividir a la organización indígena”.Así mismo, se quejaron de la “absoluta
discrecionalidad y arbitrariedad con la que se esta manipulando la entrega de tierras por parte del
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gobierno provincial…” .
106.
El 21 de octubre de 2006, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad No. 78/06, en el
cual declaró admisible la petición en cuanto se refiere a las presuntas violaciones de los derechos
protegidos en los artículos 8(1), 13 en conexión con el 23, 21 y 25 de la Convención Americana, en
relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1 y 2 de dicho instrumento. Al
momento de caracterizar preliminarmente los hechos denunciados por los peticionarios, y delimitar el
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Informe del Fiscal de Estado de la Provincia de Salta de fecha 18 de septiembre de 2006.
Estas comunidades eran: (i) Las Mojarras, representada por el Sr. José García; (ii) Bella Vista, representada por el Sr.
Galiano Basilio; (iii) El Pin Pin, representada por el Sr. Pascual Pastor, cacique; (iv) Pozo La China, representada por el Sr. Juan
Negro; (v) Pozo El Toro, representada por los Sres. Brígido Pastor, cacique, y Eduardo Pastor; (vi) Pozo El Bravo, representada por
el Sr. Carlos Jaime; (vii) Pozo El Toro, representada por el Sr. David Pastor; (viii) Madre Esperanza, representada por el Sr. Mario
Raúl Menéndez; (ix) Molathati 3, representada por el Sr. Juan Nicacio Miranda; (x) Nueva Esperanza, representada por el Sr.
Humberto Chene, cacique; (xi) San Luis, representada por el Sr. Andrés Amaya, cacique; (xii) Alto La Sierra, representada por la
Asociación Wichí ‘Inhate”, y por su cacique David Maza; (xiii) Monte Carmelo, representada por el Sr. Francisco Gómez; y (xiv) La
Merced Vieja, representada por el Sr. Luis Lescano, cacique.
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Comunicación de los peticionarios a la CIDH, recibida el 15 de septiembre de 2006 y transmitida al Estado el 29 de
septiembre de 2006.