30 objeto del proceso, la CIDH incluyó el tema del acceso al territorio ancestral; en consecuencia, la CIDH aludió a “los hechos denunciados por los peticionarios sobre la falta de implementación de una política de demarcación y titulación de tierras por parte de la Provincia de Salta, a través de una forma legal respetuosa de la forma de vida de las comunidades”. Fue también en relación con este tema territorial que la CIDH evaluó los requisitos de admisibilidad de la petición. Quinta fase de las reclamaciones territoriales indígenas: El Acta de Acuerdo de octubre de 2007, y los actos y negociaciones subsiguientes tendientes a su implementación. 107. El 17 de octubre de 2007 se suscribió formalmente un Acta de Acuerdo entre las partes, con representación de los Gobiernos Provincial y Nacional, de la Asociación Lhaka Honhat, de la Organización de Familias Criollas y del CELS, en los términos siguientes: “La presente acta se celebra entre la PROVINCIA DE SALTA representada en este acto por el señor Secretario de la Gobernación, Dr. Raúl Romeo Medina, por el señor Ministro de la Producción y el Empleo Ing. Sergio Darío Camacho, por la Senadora Nacional Dra. Sonia Margarita Escudero, y la ASOCIACION DE COMUNIDADES ABORIGENES LHAKA HONHAT, representada en este acto por su Coordinador General el Señor Dn. Francisco Jose Pérez, y por su Tesorero el Señor Dn. Rogelio Segundo, con Personería Jurídica No. 449/92, la ORGANIZACIÓN DE FAMILIAS CRIOLLAS, representada en este acto por los Señores Delegados Dn. Arturo Barrozo, Dn. Esmérito Arenas, en adelante las Partes. Suscriben también la presente, en el carácter de asesores de los peticionarios la FUNDACION PARA EL DESARROLLO EN JUSTICIA Y PAZ (FUNDAPAZ), representada por su Director el Señor Ing. Dn. Gabriel Seghezzo, Ing. Dn. Alvaro Penza y el Dr. Jorge Tejerina, el ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL DE LA IGLESIA ANGLICANA DEL NORTE ARGENTINO (ASOCIANA) representada por su la Ing. Dña. Ana Alvarez y el Sr. Dn. José Canteros, y el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS), representada por la Lic. Morita Carrasco y el Dr. Diego Morales. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: El presente acuerdo se celebra a partir de las pretensiones de Lhaka Honhat (530.000 hectáreas de ocupación tradicional indígena) y de la OFC (la totalidad de las superficies ocupadas) aceptando ambas partes reducir sus reclamos originarios en el marco de este acta. Luego de innumerables esfuerzos realizados por las partes que suscriben el presente a fin de concretar un entendimiento común que atienda las inquietudes e intereses de todos los habitantes de la zona, se procura hacer efectivo el mandato del Art. 15 de la Constitución de la Provincia de Salta, como también cumplimentar cabalmente los preceptos emanados de la Constitución Nacional Art. 75 inc. 17, el Convenio 169 de la OIT y respetar todas las normas y derechos constitucionales que asisten a las familias criollas. El presente documento reconoce como antecedentes el acta suscripta entre Lhaka Honhat y el Gobierno de la Provincia de Salta en fecha 14/03/06, el acta del concejo de caciques de Lhaka Honhat de fecha 10/05/06, las actas acuerdo suscriptas entre Lhaka Honhat y la Organización de Familias Criollas en fechas 01/06/07 y 24/08/07 que fueran presentadas al Gobierno de la Provincia de Salta. Que en virtud de lo manifestado precedentemente, se entiende procedente celebrar la presente acta, delimitando los compromisos recíprocos orientados al logro del objetivo común, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA: Las partes reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es el de cooperar mutuamente para definir y coordinar las acciones necesarias que permitan alcanzar la entrega definitiva de la titularidad de las tierras a sus legítimos poseedores que son las comunidades indígenas y las familias criollas que habitan los lotes 14 y 55 de la Provincia de Salta. CLAUSULA SEGUNDA: La distribución se efectuará conforme lo oportunamente acordado como criterios para la adjudicación de los lotes fiscales 55 y 14, resultando: - 400.000 hectáreas para las comunidades indígenas respetando el área de ocupación tradicional de las mismas, garantizando la continuidad de sus tierras, el acceso al río y recursos naturales del monte, sin que se entienda como fracciones comunicadas por caminos. - 243.000 hectáreas para las familias criollas, garantizando los derechos de las que habitaron en los lotes por más de veinte años, conforme las presentaciones, pautas, valoraciones y

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