6 2, 4, 5 y 7 del Convenio 169 de la OIT; y concluyen, sobre la base de esta interpretación, que “la conducta asumida por el Estado de no producir información sobre el impacto ambiental y cultural del emprendimiento, que es indispensable para que los pueblos indígenas podamos asumir la defensa de nuestros intereses y participar de tal modo en las decisiones sobre el futuro de nuestros bienes, importa una violación del artículo 13 de la Convención Americana. También es una violación de este artículo la falta de consulta sobre el proyecto y no habernos permitido el acceso adecuado a la información pública 18 referida al diseño y la marcha de la obra pública denunciada” . En particular, “el gobierno de Salta llevó a cabo un referéndum popular que no constituye un procedimiento adecuado de consulta a las comunidades indígenas (en los términos del Convenio 169 de la OIT), y no sólo no informó en forma 19 debida a las comunidades sino que se encargó de difundir información maliciosa” . 23. Los peticionarios afirman también que como consecuencia de los hechos referidos en los párrafos anteriores, el Estado violó los derechos políticos de las comunidades indígenas, garantizados en el Artículo 23 de la Convención. Alegatos sobre las consecuencias de las obras públicas realizadas en el territorio indígena 24. Los peticionarios consideran previsible que las obras públicas emprendidas en su territorio, así como las intrusiones, deforestación y degradación ambiental que han tenido lugar sin control estatal, conlleven un riesgo grave para la disponibilidad de alimentos y las actividades de subsistencia de las comunidades, teniendo en cuenta los daños a los recursos naturales de los cuales dependen, así como la invasión de sus campos de caza y áreas de recolección. Ello constituirá una 20 amenaza a la salud, integridad física y eventualmente la vida de la población indígena . 25. Refieren que los Estados tienen el deber de adoptar conductas positivas para proteger la identidad de una minoría y los derechos de sus miembros a disfrutar y desarrollar su cultura en común con los demás miembros de su grupo. “Estas medidas positivas, comprenden la realización de estudios a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de 21 desarrollo puedan tener sobre los pueblos indígenas” . 26. Los peticionarios afirman que el Gobierno de la Provincia de Salta y el Estado argentino emprendieron un plan de obras públicas sin evaluar el efecto que tendría la alteración de las tierras tradicionalmente ocupadas sobre la cultura de las comunidades que allí habitan y que ello configura una violación del derecho a la cultura y a la preservación de la identidad cultural de los pueblos afectados y de sus miembros. Agregan que, otra violación se configura porque “la degradación ambiental y la alteración de los campos de caza y recolección en el territorio ancestral de las comunidades impiden el efectivo uso y goce de sus tierras de uso tradicional, provocando profundas alteraciones en su forma de vida pues modifican sus costumbres, sus hábitos sociales e individuales, sus prácticas económicas y sus 22 concepciones acerca del mundo y de su propia vida” . 27. Alegan que “la transformación y la degradación ambiental de los territorios tradicionales, por las obras públicas emprendidas sin la valoración de sus consecuencias, como fuera ya mencionado, afectará claramente la posibilidad de los pueblos denunciantes de continuar habitando en el lugar en que 18 Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. 19 Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 20 Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. 21 Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. 22 Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007.

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