19 comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino en caso de que se produjeran daños 70 irreparables en el territorio objeto de la controversia . 67. Los representantes de la Asociación Lhaka Honhat interpusieron, contra la Resolución No. 423/99 que ordenaba la publicación de los edictos, un recurso administrativo de revocatoria por 71 adolecer de nulidad . El recurso fue rechazado el 20 de diciembre de 1999 mediante Resolución No. 500/99 de la Secretaría General de la Gobernación, que se notificó el 27 de diciembre a los recurrentes. Estos interpusieron un recurso jerárquico el 30 de diciembre ante el Gobernador de la Provincia de 72 73 Salta que, al 7 de junio de 2000, no había sido resuelto . 68. Mediante Decreto No. 461 del 24 de diciembre de 1999, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta – Secretaría General de la Gobernación realizó adjudicaciones de parcelas dentro del Lote Fiscal No. 55 a algunos individuos y comunidades indígenas allí asentadas, así: (a) se adjudicó en forma comunitaria la propiedad de distintas parcelas del Lote 55 a las comunidades indígenas Molathati (1.003 hectáreas - Artículo 1), Madre Esperanza (781 hectáreas - Artículo 2), La Merced Nueva (295 hectáreas – Artículo 5), Nueva Esperanza (47 hectáreas – Artículo 7) y Bella Vista (1.682 hectáreas – Artículo 8); y (b) se adjudicó en forma individual la propiedad de distintas parcelas del Lote 55 a los señores Delfín Balderrama (1.014 hectáreas – Artículo 3), Raul Jorge Lucio Rojas (758 hectáreas – Artículo 4), y Claro Normando Rojas (22 hectáreas – Artículo 6)74. 69. El 8 de marzo de 2000, los representantes de la Asociación Lhaka Honhat interpusieron una acción de amparo contra el Decreto No. 461/99, solicitando que se declarara la suspensión de sus 75 efectos y se declarara inconstitucional, junto con la Resolución No. 423/99 que le precedió . Esta acción de amparo fue rechazada por la justicia provincial, decisión eventualmente revocada por la Corte 76 Suprema de Justicia de la Nación, mediante sentencia del 15 de junio de 2004 , en la que se declaró que la sentencia había omitido tomar en cuenta consideraciones de hecho y de derecho fundamentales, por lo cual ordenó que se devolviera el expediente al tribunal de origen para adoptar una nueva decisión. El 8 de mayo de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Salta resolvió dejar sin efectos tanto la Resolución 423/99 como el Decreto 461/99 de la Secretaría de la Gobernación, por considerar 77 que no se habían notificado en debida forma . 70. En una reunión del 15 de diciembre de 2000 entre las partes, el Gobierno de la Provincia de Salta presentó una propuesta para la adjudicación de las tierras del Lote 55, que contemplaba la entrega de fracciones a cada una de las comunidades, sujeta a la obtención de la personería jurídica por 70 Los peticionarios aportaron a la CIDH copia de esta carta, mediante comunicaciones recibidas los días 10 de enero de 2000 - transmitida al Estado el 18 de febrero de 2000- y 17 de julio de 2000 –transmitida al Estado el 2 de agosto de 2000-. 71 Los peticionarios aportaron copia de este recurso a la CIDH mediante escrito recibido el 17 de julio de 2000, y transmitido al Estado por la CIDH el 2 de agosto de 2000 72 Los peticionarios aportaron copia de este recurso a la CIDH mediante escrito recibido el 17 de julio de 2000, y transmitido al Estado por la CIDH el 2 de agosto de 2000 73 Escrito de los peticionarios recibido el 7 de junio de 2000, transmitido al Estado por la CIDH el 8 de junio de 2000. 74 Decreto No. 461 del 24 de diciembre de 1999 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta – Secretaría General de la Gobernación, aportado a la CIDH por los peticionarios el 16 de marzo de 2000, y posteriormente mediante escrito recibido el 17 de julio de 2000, y transmitido al Estado por la CIDH el 2 de agosto de 2000. 75 Los peticionarios aportaron copia de esta acción de amparo a la CIDH mediante escrito recibido el 17 de julio de 2000, y transmitido al Estado por la CIDH el 2 de agosto de 2000 76 Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, “Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta”, Recurso de Hecho, A.182.XXXVII. Aportada por los peticionarios junto con sus observaciones de fondo, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 77 Sentencia del 8 de mayo de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Salta, aportada por los peticionarios a la CIDH mediante comunicación del 8 de junio de 2007, transmitida al Estado mediante nota del 15 de junio de 2007.

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