del derecho a la igualdad y no discriminación, incluyendo la prohibición de discriminación por orientación sexual. 177. Los representantes manifestaron hacerse parte de todo lo señalado por la Comisión en el Informe de Fondo. 178. El Estado, en sus alegatos finales escritos, manifestó que ya ha adelantado procesos de capacitación a las autoridades judiciales en relación con el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, por lo cual alegó que la medida solicitada, además de no guardar relación con el presente asunto, resulta innecesaria. 179. Como lo ha hecho en otros casos, la Corte estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente en establecimientos educativos públicos sobre el alcance y contenido del derecho a la igualdad y no discriminación, incluyendo la prohibición de discriminación por orientación sexual. Este plan de capacitación debe incluir indicadores que puedan ser verificados para evaluar los progresos que se realicen durante la implementación del mismo. C.2. Medidas necesarias para asegurar el debido control administrativo y judicial 180. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado: i) la adecuación normativa interna, incluyendo el Decreto 924, a fin de asegurar que el mismo no promueva actos de discriminación por orientación sexual al momento de su aplicación, y ii) la adopción de las medidas necesarias para asegurar el debido control administrativo y judicial de posibles situaciones discriminatorias en el contexto de la aplicación de la normativa. 181. Los representantes solicitaron que se ordenara la derogación del Decreto 924, y que se reemplace por un marco normativo que asegure criterios objetivos y no discriminatorios para que profesores y profesoras de religión, en cualquier establecimiento público o privado, puedan impartir clases “sin amedrentamiento o represión por su orientación sexual u otra categoría prohibida de discriminación”. Asimismo, en sus alegatos finales escritos solicitaron que se ordenara al Estado adecuar la normativa contra la discriminación, Ley 2.609 de 2012, para “garantizar efectivamente la no ocurrencia de casos similares al presente en el futuro”. 182. Al respecto, el Estado manifestó que el Decreto 924 es “por completo compatible con la Convención Americana”, y es un “desarrollo directo del artículo 12 convencional”, por lo que, según manifestó, no existirían razones para ordenar su adecuación o derogación. 183. En la presente Sentencia, la Corte encontró al Estado responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial contenidas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con las obligaciones de respeto, de garantía, y de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez en la medida que ella careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad para dictar clases de religión católica por parte de la Vicaría de San Bernardo (supra Capítulo VI.2). Asimismo, la Corte consideró que el Estado no puede renunciar a su función de control de los actos de particulares que puedan afectar los derechos humanos (supra párr. 158). De conformidad con lo anterior, y de acuerdo a la obligación a cargo del Estado de adecuar las disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana, deben realizarse los ajustes normativos necesarios para que las decisiones tomadas conforme al Decreto 924 se ajusten a los derechos y principios contenidos en la Convención y para que el control del Estado sobre esos actos se establezca de una manera clara y objetiva. 184. En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, y tal como lo ha hecho en otros casos194, esta Corte considera necesario ordenar al Estado a que, en el plazo de dos años a partir de la notificación de la presente Sentencia, precise o regule, con claridad, a través de medidas legislativas o de otro 194 Véase, por ejemplo, Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 144. 47

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