I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 11 de septiembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Sandra Cecilia Pavez Pavez respecto de la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la inhabilitación, con base en la orientación sexual, de la señora Sandra Cecilia Pavez Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión católica en una institución de educación pública. Indicó que lo anterior se produjo luego de que, el 25 de julio de 2007, la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo (en adelante también “la Vicaría para la Educación” o “la Vicaría de San Bernardo”) revocara su certificado de idoneidad. Ese documento es requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 a los y las docentes para que puedan ejercer como profesores de religión católica. Según señaló la Comisión, dicho certificado fue revocado en razón de su orientación sexual, motivo por el cual Sandra Pavez Pavez quedó inhabilitada para ejercer dicho puesto docente de profesora de religión católica. La Comisión determinó que en este caso existió una diferencia de trato basada en la orientación sexual, sin ofrecer motivo alguno que supere un escrutinio mínimo de objetividad y razonabilidad, atribuible al Estado puesto que existía una regulación que otorgaba facultades absolutas en la materia a las autoridades religiosas. En virtud de ello, la Comisión concluyó que el Estado de Chile “es responsable por la violación a la vida privada y autonomía, al principio de igualdad y no discriminación, al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, al trabajo, a contar con decisiones motivadas y a la protección judicial, establecidos en los artículos 11.2, 24, 23.1.c), 26, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Sandra Pavez”. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 28 de octubre de 2008, la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por Sandra Cecilia Pavez Pavez, Rolando Raúl Jiménez Pérez, representante legal del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), y Alfredo Morgado (en adelante “los peticionarios”). b. Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 21 de julio de 2015 y el 7 de diciembre de 2018, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 30/15 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) en el que concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No. 148/18 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 148/18 mediante comunicación de 11 de marzo de 2019 y se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa, otorgando los plazos reglamentarios para presentar observaciones. d. Proceso de solución amistosa. – Mediante escrito de 7 de noviembre de 2016, el Estado expresó su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa. La parte peticionaria no contestó dicha solicitud. 3. Sometimiento a la Corte. – El 11 de septiembre de 2019, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima en el caso particular”. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. Este Tribunal nota, con profunda preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi 11 años. 3

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