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y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). El primero
está encargado del auxilio al Ministerio Público y a los tribunales en sus
funciones de investigación y enjuiciamiento penal y depende del Poder
Ejecutivo. La segunda es un cuerpo policial de inteligencia de carácter
político, que investiga a personas que se consideran subversivas o peligrosas
para el gobierno, aplicando a menudo métodos inconstitucionales. Además se
caracteriza por la escasa transparencia de su organización, métodos y
recursos. En el área metropolitana de Caracas funcionaba también la Policía
Metropolitana, dirigida por un militar activo.
La Guardia Nacional se
desempeñaba como apoyo militar a la preservación del orden público.
Esporádicamente, la Policía Metropolitana ha organizado cursos sobre
derechos humanos para su personal y la Fuerza Armada Nacional y el
Ministerio Público cuentan con una oficina de derechos humanos.
Sin
embargo, no existe un diseño sistemático de planes de formación del personal
policial en materia de derechos humanos. Esto explica la equívoca visión que
tuvieron tanto las fuerzas policiales como los mismos jueces y fiscales del
Ministerio Público sobre los efectos de la suspensión de garantías.
Según el perito debería establecerse, asimismo, la subordinación tanto
orgánica como funcional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas al Ministerio Público y asegurarse en general la separación
entre cuerpos policiales y militares.
El Servicio de Medicina Forense dependía del Ministerio de Justicia. Se
caracterizaba por la escasez de recursos técnicos y humanos. Dicha situación
permanece inalterada. Estas insuficiencias condujeron a que la morgue de
Caracas se viera colapsada ante el volumen de cadáveres trasladados en los
días de los hechos por las fuerzas policiales y militares.
La falta de
independencia del servicio condujo a que no se tomaran las cautelas
necesarias para identificar los cadáveres posteriormente y a que no se
establecieran responsabilidades. Propone, en consecuencia el perito, que el
Servicio de medicina Forense sea configurado como instituto autónomo
adscrito al Ministerio Público y que sea dotado con los recursos necesarios
para cumplir con sus funciones.
Considera el perito que se deberían
establecer reglas mínimas para garantizar la formación común de todos los
funcionarios policiales en materia de derechos humanos y garantizar una
instancia de control disciplinaria dentro de cada cuerpo policial.
A pesar de que la Constitución de 1999 prevé el deber del Estado de reparar
integralmente las violaciones de derechos humanos, no existen
procedimientos legales para asegurar tales reparaciones a las víctimas o sus
causahabientes. Es posible reclamar la responsabilidad patrimonial de la
Administración por los daños materiales y morales que le sean imputables,
pero, se exige la demostración de la relación de causalidad y, en algunos
supuestos, la prueba de la actuación culposa del funcionario. Para reclamar
tal responsabilidad, es imprescindible agotar un procedimiento administrativo
previo. El procedimiento judicial posterior es excesivamente largo.
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