45 1989, y otros hechos concomitantes y subsiguientes, como la utilización de fosas comunes por parte de las autoridades y la inoperancia de las investigaciones judiciales internas relacionadas con los acontecimientos violentos; b) en lo que se refiere a las fechas de nacimiento y muerte de las víctimas, así como a las circunstancias de dicha muerte, y en cuanto atañe a la existencia de las personas que componían las familias de las víctimas, y a la relación concreta de parentesco que vinculaba a éstas con aquéllas, el Tribunal se atendrá a lo que conste en las partidas de nacimiento o defunción, emitidas por las autoridades venezolanas. A falta de tales certificados, se basará, para los correspondientes efectos en los escritos de reparaciones de los representantes de las víctimas y los familiares, o de la Comisión, y en el contenido de otros documentos incorporados en el acervo probatorio conforme a lo ya expuesto, como los protocolos elaborados con ocasión de las autopsias, partidas de bautismo, las declaraciones rendidas ante notario público por las víctimas sobrevivientes y los familiares de otras, y los informes de los tres expertos tantas veces mencionados. Debe precisarse, en todo caso, que en ausencia de partidas expedidas por las autoridades internas, la Corte declarará probados los extremos de que se trata sólo cuando concurran al efecto varios medios de prueba confiables; y c) en cuanto al hecho de que las víctimas realizaban aportes para satisfacer las necesidades económicas de los miembros de sus familias, y la procedencia de los recursos necesarios para costear los gastos de los funerales, la Corte se basa igualmente en los escritos de reparaciones, en las declaraciones ante notario de las víctimas sobrevivientes y los familiares de otras víctimas, en la presunción de acuerdo con la cual los adultos que perciben ingresos y tienen familia, destinan buena parte de aquéllos a atender las necesidades de los integrantes de ésta, y en la presunción según la cual los familiares de un difunto asumen los gastos de su funeral. 64. El Tribunal utilizará los criterios de valoración de la prueba ya esbozados, para los efectos de la determinación de ciertas reparaciones, de la siguiente manera: a) en cuanto a las condiciones económicas generales de las víctimas y sus familiares, las características de sus actividades económicas y su nivel de ingresos, la Corte se basará en los escritos de reparaciones a los que se ha hecho referencia, en las declaraciones rendidas ante notario público por las víctimas sobrevivientes y los familiares de otras víctimas, y en la presunción de acuerdo con la cual toda persona desarrolla, a partir del momento en que alcanza la mayoría de edad, actividades productivas y percibe, al menos, un ingreso equivalente al salario mínimo legal vigente en el país de que se trata; y b) en cuanto a la generación de un daño inmaterial en relación con las violaciones de los derechos humanos como aquellas a que se refiere el presente caso, la Corte acudirá a la presunción según la cual tales violaciones y la configuración de una situación de impunidad en relación con ellas, causan dolor, angustia y tristeza, tanto a las víctimas como a sus familiares.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents