50 límites nacionales, ejemplo de lo cual son las denuncias interpuestas en contra del Estado venezolano ante organismos internacionales por las presuntas violaciones a los derechos humanos que los tribunales, tanto de la jurisdicción penal ordinaria como de la jurisdicción especial militar, en diez años, han sido incapaces de resolver”. Con base en esas consideraciones y estimando, además, que tanto el “significativo retardo judicial, como el desorden procesal con el cual se han tramitado los juicios penales han constituido una afrentosa denegación de justicia”, la mencionada Sala se avocó al conocimiento y decisión de las correspondientes causas. Adicionalmente, dicha Sala decidió que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal se aplicarían a los procesos que se iniciaron desde su entrada en vigor, aún cuando los hechos punibles hubieren sido cometidos con anterioridad. Por último, la aludida Sala Político-Administrativa ordenó desglosar los expedientes referentes a todas las averiguaciones penales iniciadas, para luego formar un expediente individual por cada persona que hubiere fallecido o hubiere resultado lesionada en los hechos objeto de las causas avocadas con el fin de determinar la existencia, de ser el caso, de “las irregularidades de orden administrativo que pudieran resultar de las actuaciones u omisiones de quienes tuvieron a su cargo la dirección de los juicios y de los organismos que han intervenido en éstos”, así como remitir al Ministerio Público las causas en que existan elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad penal de determinadas personas en los hechos del caso45; 66.14. el 24 de febrero de 2000 la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró concluida la función jurisdiccional en relación con el avocamiento que había decidido y ordenó la remisión de las 437 causas, originadas en el desglose de expedientes de averiguaciones penales, al Fiscal General de la República para que éste ordenara y dirigiera la investigación de los hechos, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de establecer la identidad de los autores materiales e intelectuales y partícipes y ejercer las acciones pertinentes tanto contra quienes impartieron las órdenes, como contra quienes las ejecutaron46; 66.15. en la actualidad, las 437 causas se encuentran en la fase preliminar de la investigación a cargo de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, 41 de las cuales corresponden a víctimas del presente caso. Sólo en el caso de Luis Manuel Colmenares, el cual se encuentra ante el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, existe una acusación contra dos oficiales de la Policía 45 Cfr. resolución de 23 de septiembre de 1999 de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “Documentos presentados por la República de Venezuela el 10 de noviembre de 1999, en la audiencia pública de fondo en el presente caso. Volumen I”, que se encuentra en la Secretaría de la Corte). 46 Cfr. informe del Estado sobre el estado actual de los procedimientos administrativos o judiciales iniciados para investigar los hechos del caso (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “Prueba para mejor resolver presentada por el Estado de Venezuela (escrito de fecha 13 de agosto de 2002)”, que se encuentra en la Secretaría de la Corte).

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