51
Metropolitana, quienes estuvieron bajo prisión preventiva. En el caso de
Crisanto Mederos, la Fiscalía solo ha individualizado a los imputados47; y
66.16. a la fecha de la presente Sentencia, en ninguna de las causas abiertas,
las autoridades judiciales internas han adoptado una decisión definitiva en la
que se identifique a los responsables y se establezcan las sanciones
correspondientes a los hechos del presente caso48.
Hechos relativos a cada víctima
Víctimas de homicidio cuyos restos fueron entregados a sus familiares
66.17. Miguel Ángel Aguilera La Rosa
i)
nació el 26 de julio de 1965 y murió a los veintitrés años de
edad, el 2 de marzo de 1989 por “hemorragia interna en tórax debido
a herida por arma de fuego en tórax y cuello”. Su padre asumió los
costos del entierro49;
ii)
trabajaba como comerciante independiente. Con los ingresos
que recibía mantenía a sus hijos, a su esposa y ayudaba
semanalmente a su madre50; y
iii)
su esposa era Lesbia Del Valle Núñez y sus hijos son Lesmi
Laurieli, Emily Yannara y Miguel Ángel, todos Aguilera Del Valle. Su
hijo Miguel Ángel nació después de su muerte. Sus padres son
Miguelina La Rosa y Roque Jacinto Aguilera51.
47
Cfr. informe del Estado sobre el estado actual de los procedimientos administrativos o judiciales
iniciados para investigar los hechos del caso (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta
denominada “Prueba para mejor resolver presentada por el Estado de Venezuela (escrito de fecha 13 de
agosto de 2002)” que se encuentra en la Secretaría de la Corte). Nota: a partir de la entrada en vigor de
la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el 30 de diciembre de 1999, la Corte
Suprema de Justicia se denomina Tribunal Supremo de Justicia.
48
Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal l; e informe del Estado sobre el estado
actual de los procedimientos administrativos o judiciales iniciados para investigar los hechos del caso
(expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “Prueba para mejor resolver
presentada por el Estado de Venezuela (escrito de fecha 13 de agosto de 2002)”, que se encuentra en la
Secretaría de la Corte).
49
Cfr. copia de la partida de nacimiento de Miguel Ángel Aguilera La Rosa de 7 de mayo de 2001
expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal; partida de defunción de Miguel
Ángel Aguilera La Rosa No. 350 de 6 de marzo de 1989 expedida por la Jefatura Civil de la Vega, Municipio
Libertador del Distrito Federal; protocolo de autopsia No. 51.205 realizado por la División de Medicina
Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; y declaración de Miguelina La Rosa rendida el 26 de marzo de
2002 ante Notaría Pública 29 del Municipio Libertad del Distrito Federal.
50
Cfr. declaración de Miguelina La Rosa rendida el 26 de marzo de 2002 ante Notaría Pública 29 del
Municipio Libertad del Distrito Federal.
51
Cfr. copia de la partida de nacimiento de Miguel Ángel Aguilera La Rosa de 7 de mayo de 2001
expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal; certificado de 17 de marzo de
1999 de la partida de nacimiento de Lesmi Laurieli Aguilera Del Valle expedido por el Prefecto del
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