82 75. La Corte observa que los familiares de Jesús Alberto Cartaya, Sabas Reyes Gómez, Jesús Rafael Villalobos y Alís Guillermo Torres Flores, no se han hecho presentes en el proceso ni en forma personal ni por medio de representantes, aunque los representantes de las demás víctimas y familiares han actuado en su nombre como agentes oficiosos, y solicitaron en su nombre medidas de reparación. En este caso, la Corte atenderá las correspondientes solicitudes basándose en el hecho de que la sentencia de fondo, que constituye un precedente ineludible en el itinerario del proceso, declaró víctimas a los señores Cartaya, Reyes, Villalobos y Torres. VII OBLIGACIÓN DE REPARAR 76. En lo que respecta al artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que esta disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación182. 77. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados183. Esta obligación de reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando para ello disposiciones de su derecho interno184. 78. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni En este sentido, las empobrecimiento para la víctima o sus sucesores185. reparaciones que se establezcan en esta Sentencia, deben guardar relación con las violaciones declaradas en la sentencia sobre el fondo. 182 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 202; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 60; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 38. 183 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 203; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 61; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 39. 184 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 203; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 61; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 39. 185 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 205; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 63; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 41.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents