82
75.
La Corte observa que los familiares de Jesús Alberto Cartaya, Sabas Reyes
Gómez, Jesús Rafael Villalobos y Alís Guillermo Torres Flores, no se han hecho
presentes en el proceso ni en forma personal ni por medio de representantes,
aunque los representantes de las demás víctimas y familiares han actuado en su
nombre como agentes oficiosos, y solicitaron en su nombre medidas de reparación.
En este caso, la Corte atenderá las correspondientes solicitudes basándose en el
hecho de que la sentencia de fondo, que constituye un precedente ineludible en el
itinerario del proceso, declaró víctimas a los señores Cartaya, Reyes, Villalobos y
Torres.
VII
OBLIGACIÓN DE REPARAR
76. En lo que respecta al artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha
indicado que esta disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno
de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la
responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito
imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste
por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación
y de hacer cesar las consecuencias de la violación182.
77. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser
esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una
serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las
consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una
indemnización como compensación por los daños ocasionados183. Esta obligación de
reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y
determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser
modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando para ello disposiciones de
su derecho interno184.
78.
Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza
y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como
inmaterial.
Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni
En este sentido, las
empobrecimiento para la víctima o sus sucesores185.
reparaciones que se establezcan en esta Sentencia, deben guardar relación con las
violaciones declaradas en la sentencia sobre el fondo.
182
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 202; Caso Trujillo Oroza.
Reparaciones, supra nota 2, párr. 60; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 38.
183
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 203; Caso Trujillo Oroza.
Reparaciones, supra nota 2, párr. 61; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 39.
184
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 203; Caso Trujillo Oroza.
Reparaciones, supra nota 2, párr. 61; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 39.
185
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 205; Caso Trujillo Oroza.
Reparaciones, supra nota 2, párr. 63; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 41.
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