10.
En relación con el caso 12.225 -Néstor Rojas Medina-, la petición fue recibida por la
Comisión el 12 de noviembre de 1998. En diciembre de 2004 la Comisión solicitó informaci��n actualizada a
ambas partes y, mediante comunicación del 9 de noviembre de 2005, les informó que en virtud al artículo
37.3 de su Reglamento había decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre
el fondo. El 25 de mayo de 2007, 9 de junio de 2011 y 23 de septiembre de 2011, los peticionarios
presentaron observaciones de fondo. El 25 de abril de 2011, 31 de agosto de 2011 y 19 de marzo de 2004 el
Estado presentó sus observaciones a la posición de los peticionarios. Todas las comunicaciones fueron
debidamente trasladadas a ambas partes.
11.
En los cinco casos la Comisión se puso a disposición de las partes para una solución
amistosa, sin que ambas partes manifestaran interés en dar inicio a tal procedimiento.
12.
Tras constatar en la etapa de fondo que los cuatro casos “versan sobre hechos similares” y
podrían revelar “un mismo patrón de conducta”, en aplicación del artículo 29.5 de su Reglamento, la Comisión
dispuso su acumulación a través del presente informe conjunto sobre el fondo y sobre la admisibilidad y
fondo según corresponda.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
13.
Los peticionarios de los cinco casos alegaron que sus familiares fueron víctimas de
desapariciones forzadas en el contexto de la llamada lucha contra el terrorismo durante el conflicto armado
interno que se dio en las décadas de los ochenta y noventa en el Perú, entre grupos armados y agentes de las
fuerzas policiales y militares. Precisaron que en este contexto ocurrieron prácticas sistemáticas de
violaciones a derechos humanos, entre ellas desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales;
especialmente de personas de quienes se sospechaba pertenecer o ser simpatizantes de grupos terroristas
como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (en adelante MRTA).
14.
Los peticionarios de los cinco casos afirman que la falta de debida diligencia en las
investigaciones constituyó un obstáculo para el acceso a la justicia, de tal forma que a la fecha existiría una
situación de impunidad y una ausencia de conocimiento por parte de los familiares de las víctimas sobre lo
sucedido. Alegan que habiendo transcurrido largos años, en cada caso, ninguno ha sido esclarecido y aún se
desconoce el paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor
Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello.
15.
En todos los casos, los peticionarios afirman que los familiares hicieron del conocimiento de
las autoridades correspondientes las desapariciones de las víctimas y presentaron diversos recursos
judiciales y administrativos. El detalle sobre los hechos y procesos judiciales de cada uno de los casos será
referido en el análisis fáctico de la Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. En
esta sección se efectúa un resumen de los principales argumentos esbozados en la etapa de fondo.
16.
En el caso de Wilfredo Terrones Silva, los peticionarios indicaron que la víctima
desapareció el 26 de agosto de 1992, fecha en que fue visto por última vez por un cliente, cuando salía de su
oficina a las 5 de la tarde. Los peticionarios señalaron que el señor Terrones Silva era abogado de la
Asociación de Abogados Democráticos y conocido por defender casos de personas acusadas por el delito de
terrorismo. Los peticionarios afirmaron que “lo desaparecieron para obstaculizar sus labores de defensa de
personas privadas de libertad por delito de terrorismo”.
17.
En el caso de Teresa Díaz Aparicio, los peticionarios señalaron que se desempeñaba como
docente de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Mayor de San Marcos, era miembro de la
Asociación de Docentes y también se desempeñaba como miembro de la Comisión de Atención social y legal
de dicha universidad, haciendo seguimiento de la situación de estudiantes detenidos y docentes con procesos
judiciales. Los peticionarios afirmaron que el 19 de agosto de 1992, Teresa Diaz Aparicio se dirigió a la
facultad de ciencias de la universidad y desde entonces sus familiares no han tenido información sobre su
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