paradero. Sostuvieron que, previo a su desaparición, el 28 de marzo de 1989, Teresa Díaz Aparicio fue detenida arbitrariamente por parte de agentes de la Dirección Contra el Terrorismo (DINCOTE), y pese a que los cargos fueron desestimados y ella liberada, integrantes de la misma Dirección la habrían continuado hostigando, realizando en el mismo año un allanamiento ilegal y violento en su residencia. Concluyeron que la situación de la profesora Aparicio se encuadra en el perfil de víctimas de desapariciones forzadas, dada la secuencia de hechos, su condición de profesora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos investigada por el delito de terrorismo y la política de desapariciones forzadas dirigida a eliminar a supuestos subversivos o simpatizantes y mantener los hechos en la impunidad. 18. En el caso de Santiago Antezana Cueto, los peticionarios indicaron que fue detenido el 7 de mayo de 1984, junto con su tío Máximo Antezana Espeza, por efectivos del ejército en el Distrito de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, cuando acudía al velorio de su padre. Indicaron que ambos fueron conducidos a una base contra-subversiva en la zona, donde ambos habrían sido torturados y obligados a cavar fosas. Los peticionarios afirmaron que no se tiene información de la suerte o paradero de Santiago Antezana desde el 14 de mayo de 1984, fecha en que su tío fue puesto en libertad. Agregaron que tras indagar sobre lo sucedido, los familiares de la presunta víctima verificaron que desde diciembre de 1983 otras siete personas habían sido recluidas en la misma base contra-subversiva y, posteriormente, desaparecidas. Informaron que el 11 de septiembre de 1993, el señor Máximo Antezana Espeza fue asesinado en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, presuntamente como represalia por haber denunciado las detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones. Los peticionarios indicaron que a más de 30 años de los hechos, no se tiene siquiera acusación por parte del Ministerio Público contra posibles responsable. Asimismo, afirmaron que en el proceso nacional sólo se tiene como víctima a Santiago Antezana Cueto y no a las otras víctimas que se han denunciado. 19. En el caso de Néstor Rojas Medina, los peticionarios indicaron que el 9 de noviembre de 1990 hubo una incursión de miembros de Sendero Luminoso en el Caserío de Juan Santos Atahualpa, quienes incendiaron la casa de la madre de Néstor y asesinaron al Director del Colegio, quien era su primo. Agregaron que, en la misma época, aproximadamente cien familias de Juan Santos Atahualpa de Tocache, del Alto Huallaga, departamento de San Martín de Porres, se vieron obligadas a dejar sus tierras y escapar a causa de la violencia terrorista. Indicaron que tiempo después y ante las necesidades de alimento, abrigo, educación y salud, Néstor Rojas Medina decidió regresar al pueblo a recuperar algunas cosas que habrían dejado atrás y cobrar unos ahorros que su madre tenía en el banco. Los peticionarios afirmaron que fue entonces cuando Néstor Rojas Medina fue detenido y desaparecido, el 26 de enero de 1991, por la Policía Nacional con base militar en la ciudad de Tocache, como resultado de un operativo de rastrillaje. Los peticionarios informaron que desde esa fecha no tienen conocimiento del paradero de Néstor Rojas Medina, quien tenía 20 años de edad, era estudiante de locución radial y se desempeñaba como practicante en la empresa de Radiodifusión RBC en Lima. 20. En el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello, los peticionarios indicaron que el 2 de octubre de 1992 Cory Clodolia Tenicela Tello, comerciante y estudiante de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP), fue detenida en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, por efectivos del Ejército peruano por suponer que era simpatizante de Sendero Luminoso, sin que se conozca su paradero desde entonces. Agregaron que la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú la consideró como desparecida pero aun con ello y a más de 20 años después no se ha dado con la verdad y los responsables de los hechos. B. Posición del Estado 21. El Estado indicó que el país atravesó una época de violencia política interna que permite comprender las complejidades de un “sistema de búsqueda de verdaderas investigaciones”. Informó que en esa perspectiva se gestó la Comisión de la Verdad y Reconciliación para encontrar mecanismos que garantizaran un poder judicial independiente e imparcial; una efectiva separación de poderes y una reconciliación entre los ciudadanos y el gobierno. Asimismo, indicó que existe un Plan Nacional de Derechos Humanos que busca efectivizar la transversalidad de los mismos, a nivel de toda la estructura pública. Afirmó que es voluntad del Estado investigar la comisión de delitos contra los derechos humanos; en particular aquellos que, como la desaparición forzada, son calificados como de lesa humanidad. Agregó que desde la 4

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