fundamenta la aparente o potencial violación de un derecho garantizado por la Convención y no para establecer la existencia de una violación. Tal examen es un análisis sumario que no implica un prejuicio o un avance de opinión sobre el fondo. 46. Asimismo, ni la Convención Americana ni el Reglamento de la CIDH exigen a los peticionarios identificar los derechos específicos que se alegan violados por parte del Estado en el asunto sometido a la Comisión, aunque los peticionarios pueden hacerlo. Corresponde a la Comisión, con base en la jurisprudencia del sistema, determinar en sus informes de admisibilidad, qué disposición de los instrumentos interamericanos relevantes es aplicable y podría establecerse su violación si los hechos alegados son probados mediante elementos suficientes. 47. La CIDH considera que los hechos descritos por los peticionarios en los casos 11.053 y 12.225 podrían constituir violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, así como violaciones a lo establecido en los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; en perjuicio de Wilfredo Terrones Silva y Néstor Rojas Media. De igual manera, la Comisión considera que los hechos podrían caracterizar la violación a los derechos consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor Wilfredo Terrones Silva y Néstor Rojas Medina. V. HECHOS PROBADOS 48. La Comisión estima pertinente recordar que la jurisprudencia del sistema interamericano ha indicado que los criterios de valoración de la prueba son menos rígidos que los sistemas legales internos y ha sostenido que puede “evaluar libremente las pruebas”7. En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que se “debe aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta la gravedad de la atribución de la responsabilidad internacional del Estado y que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados”8. La Corte ha indicado que es “legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”9. 49. La Comisión resalta que en casos en los que se argumenta una posible desaparición forzada, la práctica de los órganos del sistema interamericano ha tomado en especial consideración la naturaleza de esta violación, cuyo propósito es borrar toda huella material del crimen y, generalmente, se encuentra seguida de una serie de acciones y omisiones de funcionarios estatales buscando encubrir el hecho a través de maniobras que inician con la negativa de la privación de libertad, continúan con la desinformación o la aportación de datos falsos sobre el paradero o destino de la víctima y van hasta la realización de investigaciones ineficaces y poco diligentes que, lejos de establecer la verdad, perpetúan el desconocimiento de lo sucedido a la víctima10. 50. En la misma línea, la Corte ha indicado que tratándose de un caso de alegada desaparición forzada, la prueba indiciaria y presuntiva resulta de especial importancia ya que “esta forma de violación se 7 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 127 y 128. 8 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 132. 9 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 134. Citando. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 21, párr. 197. 10 Párr. 56. CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009. 9

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