víctimas o a sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados”. C.2. Consideraciones de la Corte 23. El Estado informó, en diciembre de 2019, que realizará el pago de las costas y los gastos al representante de las víctimas “[a] la brevedad posible”, mediante la actuación de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Tesorería General de la República. Por su parte, en sus observaciones de febrero de 2020, el representante indicó que aún no había sido efectuado el reintegro. 24. Por lo expuesto, la Corte declara que se encuentra pendiente de cumplimiento el pago ordenado en el punto resolutivo cuarto y en el párrafo 140 por concepto de reintegro de costas y gastos, debiendo informar a este Tribunal respecto del cumplimiento de dicha medida. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 21 y 24 de la presente Resolución, que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas relativas a realizar los pagos por concepto de indemnización compensatoria y reintegro de costas y gastos, según fueron ordenadas en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas relativas a realizar los pagos por concepto de indemnización compensatoria y reintegro de costas y gastos, según fueron ordenadas en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia. 4. Disponer que el Estado de Chile adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado de Chile presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de diciembre de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 21 y 24 de la presente Resolución. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Chile, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8-

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