RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE EL SALVADOR CASO GARCÍA PRIETO Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 26 de septiembre de 2006, 27 de enero de 2007, 3 de febrero de 2010 y 26 de enero de 2015, y las resoluciones del Presidente de la Corte emitidas el 3 de diciembre de 2006 y 18 de diciembre de 2009. En su última resolución la Corte resolvió: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de septiembre de 2006, el 27 de enero de 2007, y el 3 de febrero de 2010 a favor de María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar Martínez y Ricardo Alberto Iglesias Herrera. […] 3. Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Gloria Giralt de García Prieto y José Mauricio García Prieto Hirlemann, por un período adicional que vence el 21 de noviembre de 2015, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes. […] 2. Los escritos de 29 de abril, 22 de junio, 31 de julio y 13 de octubre de 2015, mediante los cuales la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) presentó información sobre la implementación de las medidas provisionales. 3. Los escritos de 5 de febrero, 5 de junio, 3 de septiembrey 12 de noviembre de 2015, mediante los cuales los representantes de las personas beneficiarias(en adelante “los representantes”) 1 se refirieron a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas. 4. Los escritos de 26 de marzo, 25 de junio, 22 de julio, 30 de septiembre y 5 de noviembre de 2015,mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas. 1 La representación de las personas beneficiarias está a cargo del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA).

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