4 once años después de que la representante del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA) solicitara la interdicción del Fiscal General “por la falta de investigación en el caso, no ha sido hasta el 15 de junio de los corrientes que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa ha decidido reactivarla”, considerando que tal investigación se vería afectada por la liberación del señor Argueta, y con ello se pondría nuevamente en riesgo la seguridad de las personas beneficiarias de las medidas. 9. Señalarontambién los representantes que según les indicara el señor Cuéllar Martínez, anteriormente beneficiario de medidas provisionales, una de las personas señaladas como responsables intelectuales del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto había sido nombrado Diputado de la República, por lo que gozaría de inmunidad parlamentaria, y esto significaría, según criterio del señor Cuéllar, que el riesgo que implicó la implantación de las medidas seguiría latente. 10. Los representantes se refirieron a la importancia de continuar con la implementación de las medidas provisionales pese a la falta de incidentes, considerando que la ausencia de acontecimientos que pongan en riesgo la seguridad de los beneficiarios deriva de la correcta aplicación de las medidas decretadas. Asimismo, manifestaron que otros factores que han favorecido la ausencia de incidentes son, el hecho de que “no se hayan realizado investigaciones serias y profesionales por parte del Estado salvadoreño para establecer quiénes son todos los responsables de los hechos que originaron las medidas de protección”. Asimismo, respecto a la investigación del homicidio del hijo de los beneficiarios y de amenazas y hostigamientos contra ellos, ordenada en la Sentencia sobre el caso contencioso, afirmaron que “el Estado […] no ha informado”.Además resaltaron la llegada al Poder Ejecutivo del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, ya que en su consideración este gobierno no ha cumplido con la investigación de los hechos, lo que “puede haber alejado posibles temores abrigados por los autores intelectuales del asesinato de Ramón Mauricio García Prieto y, en consecuencia, suspender los hostigamientos y amenazas”. Afirmaron que “[p]ara el cese de esos hechos intimidatorios puede haber influido, de igual forma, “el acceso a un cargo en el Congreso por parte de una de las personas referidas como posible autor intelectual del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto, puesto que “[e]n tal condición puede sentir mayor seguridad de que no será investigado”. 11. Al respecto, la Comisión indicó atenerse a la información que remitida los representantes de los beneficiarios. A.3.Sobre la investigación de los hechos 12. Antes de la anterior Resolución de la Corte (supra Visto 1), el Estado fue conteste a lo largo de los informes presentados en cuanto a que no se acreditó la efectiva comisión del delito de amenazas en perjuicio de los beneficiarios de las medidas 8, no habiendo logrado derivar de las pericias de investigación realizadas sindicado alguno de los hechos señalados como agraviantes por aquellos. constaba en autos, a saber la señora Carmen Estrada de García, notificación que no pudo practicarse en virtud de un cambio de domicilio no comunicado. 8 En el informe de 7 de enero 2015 el Estado detalló la investigación de llamadas telefónicas y eventos que involucran la presencia de vehículos automotores, mismos hechos detallados previamente en el Informe de 14 de octubre de 2014, esto para determinar tanto la existencia de un delito como la participación de algún sujeto en su comisión. En ambos informes indicó que no fue posible determinar la individualización de presuntos implicados en concreto.

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