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once años después de que la representante del Instituto de Derechos Humanos de la
Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA) solicitara la interdicción del
Fiscal General “por la falta de investigación en el caso, no ha sido hasta el 15 de junio de
los corrientes que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea
Legislativa ha decidido reactivarla”, considerando que tal investigación se vería afectada
por la liberación del señor Argueta, y con ello se pondría nuevamente en riesgo la
seguridad de las personas beneficiarias de las medidas.
9.
Señalarontambién los representantes que según les indicara el señor Cuéllar
Martínez, anteriormente beneficiario de medidas provisionales, una de las personas
señaladas como responsables intelectuales del homicidio de Ramón Mauricio García
Prieto había sido nombrado Diputado de la República, por lo que gozaría de inmunidad
parlamentaria, y esto significaría, según criterio del señor Cuéllar, que el riesgo que
implicó la implantación de las medidas seguiría latente.
10.
Los representantes se refirieron a la importancia de continuar con la
implementación de las medidas provisionales pese a la falta de incidentes, considerando
que la ausencia de acontecimientos que pongan en riesgo la seguridad de los
beneficiarios deriva de la correcta aplicación de las medidas decretadas. Asimismo,
manifestaron que otros factores que han favorecido la ausencia de incidentes son, el
hecho de que “no se hayan realizado investigaciones serias y profesionales por parte del
Estado salvadoreño para establecer quiénes son todos los responsables de los hechos
que originaron las medidas de protección”. Asimismo, respecto a la investigación del
homicidio del hijo de los beneficiarios y de amenazas y hostigamientos contra ellos,
ordenada en la Sentencia sobre el caso contencioso, afirmaron que “el Estado […] no ha
informado”.Además resaltaron la llegada al Poder Ejecutivo del partido Frente Farabundo
Martí para la Liberación Nacional, ya que en su consideración este gobierno no ha
cumplido con la investigación de los hechos, lo que “puede haber alejado posibles
temores abrigados por los autores intelectuales del asesinato de Ramón Mauricio García
Prieto y, en consecuencia, suspender los hostigamientos y amenazas”. Afirmaron que
“[p]ara el cese de esos hechos intimidatorios puede haber influido, de igual forma, “el
acceso a un cargo en el Congreso por parte de una de las personas referidas como
posible autor intelectual del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto, puesto que “[e]n
tal condición puede sentir mayor seguridad de que no será investigado”.
11.
Al respecto, la Comisión indicó atenerse a la información que remitida los
representantes de los beneficiarios.
A.3.Sobre la investigación de los hechos
12.
Antes de la anterior Resolución de la Corte (supra Visto 1), el Estado fue conteste
a lo largo de los informes presentados en cuanto a que no se acreditó la efectiva
comisión del delito de amenazas en perjuicio de los beneficiarios de las medidas 8, no
habiendo logrado derivar de las pericias de investigación realizadas sindicado alguno de
los hechos señalados como agraviantes por aquellos.
constaba en autos, a saber la señora Carmen Estrada de García, notificación que no pudo practicarse en virtud
de un cambio de domicilio no comunicado.
8
En el informe de 7 de enero 2015 el Estado detalló la investigación de llamadas telefónicas y eventos
que involucran la presencia de vehículos automotores, mismos hechos detallados previamente en el Informe de
14 de octubre de 2014, esto para determinar tanto la existencia de un delito como la participación de algún
sujeto en su comisión. En ambos informes indicó que no fue posible determinar la individualización de
presuntos implicados en concreto.