6 dictada la Resolución de este Tribunal de 26 de enero de 2015. En la misma consta además que el último hecho de esa índole, según información de los representantes, tuvo lugar el 12 de noviembre de 2012 9. Es decir, que la Corte no tiene información que indique que se hayan producido hechos que denotaran un riesgo en perjuicio de las personas beneficiarias en un período algo mayor a los últimos tres años. 19. En cuanto a las investigaciones, en su anterior Resolución este Tribunal manifestó que“el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motiva[n las] medidas provisionales corresponde […] al examen del fondo del caso[. …E]l incumplimiento del deber de investigar no es per semotivo suficiente para mantener las medidas provisionales’. Por ello, el Tribunal no considerará las informaciones y observaciones relativas a investigaciones” 10. 20. La Corte confirma el criterio anterior y reitera que: una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye una circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales. Además, el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extremo y urgente 11. 21. De modo adicional, cabe resaltar que la información atinente a la investigación de los hechos del caso, es analizada en el marco de la supervisión de la Sentencia dictada por este Tribunal 12. 22. Ahora bien, en lo que respecta al mantenimiento o no de las presentes medidas provisionales, este Tribunalconsidera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia, y de la necesidad de las medidas para evitar daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas 13. Si uno de los requisitos señalados ha dejado de tener vigencia, corresponderá a la Corte valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada 14. “[E]l transcurso 9 Caso García Prieto y Otrosrespecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, Considerandos 17 y 22. 10 Caso García Prieto y Otrosrespecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, Considerando 5. La Corte citó los siguientes precedentes: Asunto Pilar Noriega García y otrosrespecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, Considerando 14, y Asunto Álvarez y otrosrespecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 13. 11 Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 24, y Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 14 de octubre de 2014, Considerando 28. 12 En el mismo sentido,Asunto Flores y Otra en relación con el Caso Torres Millacura y Otros Vs. Argentina.Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, Considerando 15. 13 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Mack Chang y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales.Resolución de 26 de enero de 2015, Considerando 5. 14 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales, Considerando 2, y Asunto Castro Rodríguez respecto de México.Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando 2.

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