-8- 6. Los escritos presentados por el Estado del Per�� (en adelante “el Estado” o “el Perú”), por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), por el señor Luis Alberto Cantoral Benavides, por la señora Gladys Benavides López y por los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”), desde febrero de 2005 hasta junio de 2007, en relación con el cumplimiento de las Sentencias de Fondo y Reparaciones dictadas en el presente caso. 7. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 2 de junio, 8 de septiembre y 13 de diciembre de 2006 mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la remisión de un informe de cumplimiento, así como las notas de Secretaria de 5 y 27 de febrero, 15 de marzo, 18 y 27 de abril, 13 de junio de 2007, mediante las cuales solicitó al Estado, luego de que éste presentara un informe el 30 de enero de 2007, la remisión de un informe adicional que incluyera todos los puntos pendientes de cumplimiento. Dicho informe adicional no ha sido presentado. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las Sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal. 6. Que según fue constatado por la Corte en sus resoluciones de 27 de noviembre de 2003 y 17 de noviembre de 2004, el Estado ha dado cumplimiento a varias de las obligaciones impuestas en las Sentencias de Fondo y Reparaciones dictadas en el presente caso (supra Vistos 4 y 5). 7. Que según lo informado por los representantes, el Estado ha cumplido con la cancelación de los intereses devengados por concepto de mora en el pago de las indemnizaciones ya canceladas.

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