42 b) a Jennifer Harbury la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, correspondientes a los ingresos que dejó de percibir durante el período que medió entre el 12 de marzo de 1992 y enero de 1997, a los gastos ocasionados por daños en su salud causados por los hechos del caso y a las erogaciones en que incurrió para tratar de determinar el paradero de Efraín Bámaca Velásquez, en los términos de los párrafos 54 y 55 de la presente Sentencia. 7. que el Estado debe pagar por concepto de costas y gastos, la cantidad de US$23.000,00 (veintitrés mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a los familiares y los representantes de las víctimas, en los términos del párrafo 91 de la presente Sentencia. 8. que el Estado debe cumplir con las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia dentro de los seis meses contados a partir de la notificación de la misma. 9. que los pagos dispuestos en la presente Sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro. 10. que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Los Jueces Cançado Trindade y García Ramírez hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan a esta Sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 22 de febrero de 2002. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese,

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